Importar alimentos: trámites ex INAL con aranceles y plazos
Para importar alimentos, bebidas, ingredientes o envases que tocan alimentos hay dos caminos, y lo define el país que emite el certificado de libre venta (CLV). Si es un país del Anexo III (Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Australia, Canadá, Suiza, Nueva Zelanda o Israel), alcanza con el CLV y un aviso de importación. Si no, primero van el registro del establecimiento (RNE) y el registro del producto, y después una autorización por cada importación. Desde el Dec. 697/2026 lo tramita el SENASA, que reemplazó al INAL.
Dos caminos según el certificado de libre venta
Camino 1: CLV de un país del Anexo III
No necesitás registrar el establecimiento ni el producto. Presentás el certificado de libre venta y hacés un aviso de importación por cada modelo en cada importación, porque así lo exige el organismo.
Para el despacho alcanza con el aviso presentado, aunque todavía no esté autorizado.
Camino 2: CLV de cualquier otro país
Primero se registra el establecimiento y el producto. Con eso aprobado, cada importación lleva su autorización de importación (libre circulación) por modelo.
Para el despacho la autorización tiene que estar sí o sí autorizada: con la presentación sola no alcanza.
Aranceles oficiales y plazos
| Trámite | Camino | Cómo se aplica | Arancel SENASA | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| Aviso de importación (Anexo III) | 1 · Anexo III | por modelo y por importación | 1,5 % del valor FOB (menos de $ 50.000.000) o 1,25 % (desde $ 50.000.000) | Hasta 5 días hábiles |
| Inscripción del establecimiento (RNE), por depósito | 2 · Registro | una sola vez | $ 424.950 | Hasta 30 días |
| Registro de producto alimenticio (RNPA) | 2 · Registro | por producto | $ 303.450 | 30 días hábiles |
| Autorización de envase en contacto con alimentos | 2 · Registro | por producto | $ 233.700 | Hasta 20 días |
| Autorización de importación (libre circulación) | 2 · Registro | por modelo y por importación | 1,5 % del valor FOB (menos de $ 50.000.000) o 1,25 % (desde $ 50.000.000) | Hasta 5 días hábiles |
Aranceles oficiales del SENASA vigentes en 2026 (Res. SAGyP 135/2026, BO 07/08/2026, que tomó los valores de la Disp. ANMAT 2978/2026). Los porcentajes se calculan sobre el valor FOB de la mercadería. Los plazos son los tiempos reales de obtención con la documentación completa. Nuestros honorarios no están incluidos: consultalos y te mandamos la cotización por escrito.
Contanos el producto y el origen: te confirmamos el camino y el costo total.
Por qué importa después de la aduana
El INAL dejó de intervenir en el control de alimentos con el Dec. 697/2026, que pasó el registro, el control y la fiscalización al SENASA. Los registros RNE y RNPA vigentes siguen valiendo sin reinscripción, y los documentos aduaneros siguen siendo el LPCO 0028 (aviso) y el LPCO 0029 (autorización). Qué cambió con el paso del INAL al SENASA.
La habilitación no termina en la aduana: el producto tiene que poder demostrar su registro o su aviso mientras esté a la venta, y el Código Alimentario prevé comiso y clausura para lo que se comercializa sin cumplirlo.
Cómo lo trabajamos a distancia
Definimos el camino
Con el certificado de libre venta y la ficha del producto te decimos si vas por aviso (Anexo III) o por registro y autorización.
Te pasamos la cotización
Aranceles del SENASA calculados sobre tu operación y la cantidad de modelos, y nuestros honorarios por escrito.
Armamos y presentamos
Ficha técnica, rótulo, RNE y registro de producto cuando corresponde, y el aviso o la autorización de cada importación.
Le pasamos el LPCO a tu despachante
Con el aviso presentado o la autorización aprobada, tu despachante declara el código y la carga sale.
Preguntas frecuentes sobre importar alimentos
¿Qué es el Anexo III para importar alimentos?
Es el listado del Dec. 35/2025 de países de alta vigilancia sanitaria: Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Australia, Canadá, Suiza, Nueva Zelanda e Israel. Si el certificado de libre venta del alimento es de uno de esos países, no hace falta registrar el establecimiento ni el producto: alcanza con el CLV y un aviso de importación por modelo en cada importación.
¿Cuánto cuesta importar un alimento por aviso?
El SENASA cobra un arancel del 1,5 % del valor FOB para importaciones de menos de $ 50.000.000 y del 1,25 % desde ese monto, por cada aviso. El aviso se presenta por modelo y por importación, y sale en hasta 5 días hábiles. Nuestros honorarios van aparte: consultalos y te mandamos la cotización por escrito.
¿Y si el producto viene de China o de Brasil?
Ninguno de los dos está en el Anexo III, así que va por registro: inscripción del establecimiento en el RNE (arancel $ 424.950, hasta 30 días) y registro del producto en el RNPA (arancel $ 303.450, 30 días hábiles), o la autorización del envase si es un envase ($ 233.700). Después, cada importación lleva su autorización, con arancel del 1,5 % o 1,25 % del valor FOB.
¿Puedo despachar con el trámite en curso?
Con el aviso de importación, sí: alcanza con que esté presentado, aunque todavía no esté autorizado. Con la autorización de importación, no: tiene que estar aprobada antes del despacho, porque sin el LPCO válido el sistema aduanero rechaza la declaración.
¿Sigue existiendo el INAL?
El Dec. 697/2026 pasó al SENASA el registro, el control y la fiscalización de los alimentos, incluidos los importados. Los RNE y RNPA que ya tenías siguen valiendo sin reinscripción y tenés dos años para cambiar en los rótulos la referencia al registro. Mucha gente lo sigue buscando como INAL: es el mismo trámite, ahora ante el SENASA.
¿Cuánto cobran ustedes?
Los honorarios dependen del camino, de la cantidad de productos y de modelos, y de si tu empresa ya tiene RNE. Por eso no los publicamos: contanos qué importás y te mandamos la cotización por escrito, con los aranceles del SENASA calculados aparte para que sepas el costo total de cada importación.
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