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SENASA · Alimentos (SENASA, ex INAL)

Autorización de envases y utensilios en contacto con alimentos

La autorización de envases en contacto con alimentos habilita a comercializar envases, films, vajilla, utensilios de cocina, termos, botellas y cualquier material que toque un alimento. La necesitan importadores y fabricantes de esos productos, aunque no vendan alimentos. Desde el Dec. 697/2026 la otorga y fiscaliza el SENASA, que absorbió esta función del ex INAL. Se tramita con RNE en el rubro envases, salvo que el producto tenga certificación de un país del Anexo III.

Actualizado:

Norma que lo exige
Código Alimentario Argentino, Cap. IV (Res. GMC 56/92, pto. 10)
Organismo
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex INAL)
Plazo estimado
Alta en el RNE: hasta 30 días. Registro del envase: hasta 20 días. Cada autorización de importación: hasta 5 días hábiles.
Tasa oficial
$ 233.700
Honorarios
Presupuesto a medida
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Por qué es obligatorio

El Código Alimentario (Capítulo IV) regula los materiales que pueden estar en contacto con alimentos. El Dec. 697/2026 le asignó al SENASA determinar los materiales permitidos, prohibidos o de uso condicionado y evaluar los envases con componentes no contemplados (Dec. 815/99, art. 13, incs. f y g).

La autorización es la habilitación para que tu producto pueda venderse y permanecer en el mercado. Un lote de vasos térmicos o tuppers sin autorización puede quedar retenido o ser retirado de góndola, aunque el producto no contenga alimento.

Lo que dice la norma

Exigencia
«10- Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, deberán ser registrados por la autoridad competente. (…) 12- Los usuarios de envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados por la autoridad competente.»
Código Alimentario Argentino, Cap. IV (Res. GMC 56/92), Ptos. 10 y 12
Sanción
«Los funcionarios que durante la inspección comprueben la existencia de productos sin autorización y venta, o presuntivamente falsificados, adulterados o alterados, procederán directamente a su intervención como medida precautoria para suspender su circulación y extraerán muestras de los productos intervenidos»
Dec. 2126/1971, Anexo II (texto s/ Dec. 697/2026), Art. 14, inc. e)

Normas que lo exigen

  • Ley 18.284 y Dec. 2126/1971 (Código Alimentario Argentino): Marco general: todo alimento que se elabore, fraccione, importe o expenda debe cumplir el CAA.
  • Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
  • Disp. (ANMAT) 537/2025 (BO 30/01/2025): Procedimiento de aviso y autorización de importación, RNE, RNPA y autorización de envases. Deroga, entre otras, las Disp. 14023/2016, 1307/2017 y 2953/2021.
  • Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
  • Dec. 35/2025 (BO 20/01/2025): Incorpora el Anexo III al Dec. 2126/71: países cuya certificación sanitaria se reconoce para alimentos y envases importados.
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Qué productos alcanza

Ejemplos de productos alcanzados:

  • Envases plásticos, films, bandejas, bolsas y tapas para alimentos.
  • Vajilla, vasos, termos, botellas y mates de cualquier material.
  • Utensilios de cocina: sartenes, ollas, cubiertos, tablas y espátulas.
  • Envases de papel, cartón, vidrio, metal y elastómeros.
  • Partes de equipos que tocan alimentos, cuando se comercializan por separado.
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Requisitos y documentación

Según la Disp. (ANMAT) 537/2025:

  • Nombre comercial o códigos, marca o línea y tipo de producto.
  • Especificación del fabricante: descripción, croquis de partes, materiales, dimensiones y colores.
  • Tipo de uso, rangos de tiempo y temperatura y tipos de alimento con los que tendrá contacto.
  • Rótulo ajustado a la legislación vigente.
  • RNE con rubro envases y comprobante de pago del arancel.
  • Ensayos de migración cuando el SENASA los requiera.

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Tasas oficiales y plazos

ConceptoMontoVigenciaFuente
Autorización o transferencia de envases (IC4055)$ 233.7002026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo
Autorización de importación de envases consolidada, hasta 4 presentaciones (IC4707 A)1,5 % del valor FOB2026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo
Autorización de importación de envases consolidada, hasta 4 presentaciones (IC4707 B)1,25 % del valor FOB2026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo
Migraciones, total o específica, por ensayo en laboratorio del SENASA (LAB4139)$ 56.7002026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo
Reinscripción de autorización de envases[COMPLETAR][COMPLETAR]No figura en la Res. (SAGyP) 135/2026

Según el cuadro de la Disp. (ANMAT) 2978/2026, cuyos aranceles la Res. (SAGyP) 135/2026 pasó al SENASA, el 1,5 % rige para importaciones menores a $ 50.000.000 y el 1,25 % para montos iguales o mayores. Los ensayos de migración en laboratorios privados no son tasas oficiales y se cotizan aparte.

Plazo estimado

Alta en el RNE: hasta 30 días. Registro del envase: hasta 20 días. Cada autorización de importación: hasta 5 días hábiles.

De qué depende: Son los tiempos reales de obtención. La Res. SAGyP 135/2026 fija 30 días hábiles para la autorización de envases y 2 días hábiles para la autorización de importación. Depende del material, de que la ficha del fabricante declare usos y temperaturas, y de si el SENASA pide ensayos de migración.

Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.

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Cómo lo trabajamos a distancia

  1. Clasificación

    Separamos tu línea por material y color, que es como se agrupan los productos para autorizar.

  2. Ficha técnica

    Te pasamos el modelo de especificación para que tu fábrica la complete en inglés o español.

  3. Ensayos

    Si hace falta migración, te indicamos qué ensayo pedir y a qué laboratorio.

  4. Presentación

    Cargamos la autorización, respondemos observaciones y te entregamos el certificado.

  5. Importación

    Con la autorización vigente gestionamos cada operación, por aviso si hay certificación del Anexo III o por autorización de importación si no la hay.

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Riesgos de no tenerlo

  • Sin la autorización de importación de envases, la mercadería no tiene el LPCO que el SIM exige y no se libra.
  • Retiro del mercado y destrucción a cargo del importador si el material resulta no apto (Disp. 537/2025).
  • Toma de muestras e interdicción por el SENASA en depósitos y comercios (Dec. 697/2026, art. 10).
  • Sanciones de la Ley 18.284 por comercializar materiales no autorizados.
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Más de 15 años en trámites ante organismos

Los envases en contacto con alimentos parecen un trámite menor hasta que una partida queda frenada por una declaración de material incompleta. Después de más de 15 años gestionando habilitaciones de producto, sabemos qué pedirle al fabricante del exterior: composición por material, ensayos de migración con el simulante que corresponde y declaración de resina virgen en plásticos. Con eso reunido antes de presentar, el expediente sale completo de entrada y el registro acompaña al envase en toda la cadena.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito autorizar envases si no vendo alimentos?

Sí. La obligación recae sobre el producto que va a tocar alimentos, no sobre el rubro del importador. Si importás vasos, termos, tuppers, sartenes o vajilla, necesitás RNE con rubro envases y la autorización de cada línea de producto, salvo que tengan certificación de un país del Anexo III del Dec. 35/2025.

¿Cuánto cuesta autorizar un envase?

El arancel del SENASA por autorización o transferencia de envases es de $ 233.700 en 2026 (IC4055, Res. SAGyP 135/2026). Cada importación consolidada paga además 1,5 % o 1,25 % del valor FOB según el tramo. Los ensayos de migración en laboratorios privados se cotizan aparte.

¿Las materias primas para fabricar envases necesitan intervención?

Según las preguntas frecuentes publicadas por el área de comercio exterior del ex INAL, las materias primas para elaborar envases no requieren intervención. Ese criterio es anterior al Dec. 697/2026, así que lo confirmamos con el SENASA para tu posición arancelaria antes de embarcar.

¿Cada color o tamaño es una autorización distinta?

Los productos se agrupan por línea de un mismo material y color. Un cambio de tamaño dentro de la misma línea suele poder declararse junto; un material o un color distinto, no. Revisamos tu catálogo completo para armar la menor cantidad de presentaciones posible.

¿Mi autorización del INAL sigue vigente?

Sí. El art. 32 del Dec. 697/2026 reconoce como vigentes, sin reinscripción, los registros de envases que pasaron a depender del SENASA. Las transferencias, modificaciones y nuevas autorizaciones ya se tramitan ante el SENASA y se pagan con su cuadro arancelario.

Presupuesto a medida para envases en contacto con alimentos

Si ya tenés experiencia y querés un presupuesto competitivo para comparar, o para optimizar costos y tiempos, envianos tus antecedentes y cotizamos con prioridad.

  1. 1Subís tu documentación y nos contás el producto.
  2. 2La revisamos contra la norma que te aplica.
  3. 3Recibís el presupuesto por escrito y, si falta algo, la lista exacta.
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