Disolución del INAL: qué cambia para importar alimentos
El Dec. 697/2026, publicado en el Boletín Oficial el 03/08/2026, sacó al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos y concentró en el SENASA el registro, el control y la fiscalización de los alimentos del Código Alimentario, incluidas las importaciones. Tus RNE, RNPA y autorizaciones de envases siguen vigentes sin reinscripción. Los aranceles ya los cobra el SENASA desde el 07/08/2026. El sistema informático único y el circuito operativo todavía no tienen una resolución del SENASA publicada.
Qué dispuso el Dec. 697/2026
El decreto, firmado el 31/07/2026 y vigente desde su publicación el 03/08/2026, reescribe tres normas de base: el Dec. 2126/71 (reglamento de la Ley 18.284 y del Código Alimentario), el Dec. 815/99 (Sistema Nacional de Control de Alimentos) y el Dec. 1812/92 (controles de importación).
El Sistema Nacional de Control de Alimentos queda integrado solo por la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y el SENASA. El INAL, que funcionaba dentro de la ANMAT, deja de figurar. El Gobierno lo comunicó oficialmente como la disolución del INAL.
- SENASA: registra productos y establecimientos, fiscaliza, inspecciona en todo el país, aplica sanciones y administra la Base Única de Datos.
- Ministerio de Salud: define la política alimentaria, actualiza el CAA junto con Agricultura y regula rotulado, composición y advertencias.
- ANMAT: se retira de alimentos, suplementos y envases, y conserva medicamentos, productos médicos y cosméticos, entre otros.
Qué sigue igual para tu empresa
El art. 32 del decreto reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones de establecimientos y los registros de productos y envases que cambiaron de dependencia. Si tenés RNE o RNPA emitidos por el ex INAL, siguen sirviendo para comercializar.
También se mantiene la división entre los dos caminos de importación. Si el producto tiene certificado de libre venta de un país del Anexo III del Dec. 35/2025, va por aviso de importación de alimentos. Si no, por autorización de importación de alimentos, con RNE y RNPA previos. Los procedimientos de la Disp. (ANMAT) 537/2025 son la referencia operativa hasta que el SENASA dicte los suyos.
Qué cambia en la práctica
El cambio más visible es quién cobra y quién controla. El Dec. 697/2026 le dio al SENASA la facultad de fijar los aranceles de registro, uniformes en todo el país. La Res. (SAGyP) 135/2026, publicada el 07/08/2026, incorporó al cuadro del SENASA los aranceles que la ANMAT había fijado en mayo por la Disp. 2978/2026.
- Inscripción en el RNPA: $ 303.450 por producto (IC4000).
- Inscripción en el RNE: $ 424.950 por depósito (IC4045).
- Autorización de envases: $ 233.700 (IC4055).
- Aviso y autorización de importación: 1,5 % o 1,25 % del valor FOB según el tramo (IC4703 e IC4705).
- Valores vigentes en 2026, según el anexo de la Res. (SAGyP) 135/2026.
Importaciones: más reconocimiento, control posterior
El decreto amplía el régimen del Anexo III: ahora también los aditivos, coadyuvantes e ingredientes certificados por esos países quedan eximidos de la incorporación previa al CAA y solo requieren la declaración jurada. Si el CAA no fija condiciones de uso, rigen las del país emisor. Las prohibiciones y los límites máximos del CAA siguen prevaleciendo.
Para alimentos envasados para venta directa, el control del SENASA es posterior al ingreso y no puede obstaculizar la disposición comercial de la mercadería. La excepción son los casos de deterioro o inconsistencias documentales, con inspección previa en 3 días hábiles, o de riesgo fundado, con controles previos en 5 días hábiles.
Para productos fuera del Anexo III, el SENASA puede hacer una verificación analítica y, hasta tener el resultado, no autoriza la circulación del lote. Esto hace que el legajo y la documentación del proveedor pesen todavía más.
Rótulos, plazos y lo que todavía falta
El decreto establece que el número de registro de los establecimientos alcanzados llevará la sigla 'SENASA Nº' y la leyenda 'Autorizada su comercialización en todo el territorio nacional', y da dos años para modificar los rótulos aprobados antes. No cambies etiquetas hasta que el SENASA publique el procedimiento.
También fija 180 días para organizar los registros en un sistema informático único para todo el país, y 30 días para que la autoridad se expida sobre la autorización de un producto. Vencido ese plazo, el solicitante puede comercializar con el número de trámite.
- Sin resolución del SENASA que reglamente el nuevo circuito de RNE, RNPA y comercio exterior a la fecha.
- Los documentos que valida el SIM siguen siendo el LPCOVUCE0028 (aviso) y el LPCOVUCE0029 (autorización), definidos por la RG (ARCA) 5731/2025.
- Los convenios con provincias, con 'igual arancel por igual servicio', están previstos pero no publicados.
Qué te conviene hacer ahora
Revisá qué registros tenés vigentes y a nombre de quién. Antes de cada embarque, confirmá por qué vía entra cada producto y presupuestá el arancel sobre el FOB. Si vas a pedir modificaciones, hacelo ante el SENASA. Y guardá el legajo completo: el control se desplazó hacia después del ingreso, y lo que no puedas mostrar en una inspección es lo que pone en riesgo tu stock.
Normas citadas
- Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
- Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
- Dec. 35/2025 (BO 20/01/2025): Incorpora el Anexo III al Dec. 2126/71: países cuya certificación sanitaria se reconoce para alimentos y envases importados.
- Disp. (ANMAT) 537/2025 (BO 30/01/2025): Procedimiento de aviso y autorización de importación, RNE, RNPA y autorización de envases. Deroga, entre otras, las Disp. 14023/2016, 1307/2017 y 2953/2021.
- RG (ARCA) 5731/2025 (BO 31/07/2025): Incorpora a la VUCEA el aviso y la autorización de importación de alimentos, que el SIM valida como LPCO.
- Disp. (ANMAT) 2978/2026 (BO 19/05/2026): Cuadro de aranceles de la ANMAT, incluidos los de alimentos que luego retomó el SENASA.
Preguntas frecuentes
¿El INAL ya no existe?
El Dec. 697/2026 sacó al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos y transfirió sus funciones de registro, control y fiscalización al SENASA. El Gobierno lo anunció oficialmente como la disolución del INAL. Para el importador, el efecto es que todo trámite nuevo de alimentos, suplementos o envases se gestiona ante el SENASA.
¿Tengo que reinscribir mis productos?
No. El art. 32 del Dec. 697/2026 reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones de establecimientos y los registros de productos y envases que cambiaron de dependencia. Las modificaciones, transferencias y trámites nuevos sí se hacen ante el SENASA, con su cuadro de aranceles vigente desde el 07/08/2026.
¿Los LPCO siguen siendo los mismos?
Sí. El SIM sigue pidiendo el LPCOVUCE0028 para el aviso de importación de países del Anexo III y el LPCOVUCE0029 para la autorización de importación. A la fecha no encontramos una actualización de ARCA que cambie esos códigos tras el traspaso al SENASA.
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