Aviso de importación de alimentos de países del Anexo III
El aviso de importación de alimentos es una declaración jurada que reemplaza al RNE y al RNPA previos cuando el producto tiene certificado de libre venta de un país del Anexo III del Dec. 35/2025: Australia, Canadá, Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido. Alcanza a alimentos para comercializar, insumos de uso industrial (UPEI), muestras y envases. Hoy se presenta ante el SENASA (ex INAL) y viaja al SIM como LPCOVUCE0028.
- Norma que lo exige
- Dec. 2126/1971, Anexo II (texto s/ Dec. 697/2026), art. 4° inc. a)
- Organismo
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex INAL)
- Plazo estimado
- Hasta 5 días hábiles.
- Tasa oficial
- 1,5 % del valor FOB
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
El Dec. 35/2025 dio por cumplido el Código Alimentario cuando el producto está certificado por un país del Anexo III, y el Dec. 697/2026 extendió ese reconocimiento a aditivos, coadyuvantes e ingredientes. A cambio, el importador declara bajo juramento los datos del producto, del depósito y del rótulo.
No es un trámite de paso. El aviso es la habilitación para que ese lote pueda comercializarse y permanecer en el mercado: el SENASA controla después del ingreso y puede pedir la documentación, tomar muestras u ordenar el retiro. Si tu producto viene de otro país, el camino es la autorización de importación de alimentos.
Lo que dice la norma
«Los importadores que ingresen productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por alguno de los países individualizados en el ANEXO III del presente acto deberán completar la declaración jurada ordenada para dicha operación (…) Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de los países consignados en el ANEXO III del presente acto.»
«Los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código Alimentario Argentino, de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, tendrán facultades para proceder al secuestro de elementos probatorios, disponer la intervención de mercaderías en infracción y el nombramiento de depositarios.»
Normas que lo exigen
- Dec. 35/2025 (BO 20/01/2025): Incorpora el Anexo III al Dec. 2126/71: países cuya certificación sanitaria se reconoce para alimentos y envases importados.
- Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
- Disp. (ANMAT) 537/2025 (BO 30/01/2025): Procedimiento de aviso y autorización de importación, RNE, RNPA y autorización de envases. Deroga, entre otras, las Disp. 14023/2016, 1307/2017 y 2953/2021.
- RG (ARCA) 5731/2025 (BO 31/07/2025): Incorpora a la VUCEA el aviso y la autorización de importación de alimentos, que el SIM valida como LPCO.
- Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
Qué productos alcanza
Podés usar el aviso para:
- Alimentos y bebidas envasados con certificado de libre venta de un país del Anexo III.
- Aditivos, coadyuvantes e ingredientes certificados por esos países (Dec. 697/2026).
- Materias primas para uso exclusivo de tu planta (UPEI).
- Muestras sin valor comercial.
- Envases y utensilios en contacto con alimentos (ver envases en contacto con alimentos).
Requisitos y documentación
La Disp. (ANMAT) 537/2025 y el Dec. 697/2026 piden declarar:
- Datos del importador y del depósito donde queda la mercadería.
- Producto: denominación, marca, composición, lote, vencimiento, cantidad, presentación, país de origen y elaborador.
- Información del rótulo en español, con nombre y domicilio del importador y número de lote.
- Destino: comercialización, UPEI o muestra sin valor comercial.
- Certificado de libre venta o autorización de comercialización de la autoridad del país del Anexo III.
- Factura, documento de transporte y comprobante de pago del arancel.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Aviso de importación, por producto (IC4703 A) | 1,5 % del valor FOB | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Aviso de importación, por producto (IC4703 B) | 1,25 % del valor FOB | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Aviso de importación de alimentos para uso industrial del establecimiento importador, UPEI (IC4201) | $ 52.500 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Autorización de ingreso de muestra sin valor comercial (IC4073) | $ 77.400 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
Según el cuadro de la Disp. (ANMAT) 2978/2026, cuyos aranceles la Res. (SAGyP) 135/2026 pasó al SENASA, el 1,5 % rige para importaciones menores a $ 50.000.000 y el 1,25 % para montos iguales o mayores. La traducción del certificado de libre venta y el etiquetado en destino no son tasas oficiales y se cotizan aparte.
Plazo estimado
Hasta 5 días hábiles.
De qué depende: Es lo que tarda en la práctica. La Res. SAGyP 135/2026 le fija al aviso una duración de 2 días hábiles. Para despachar alcanza con el aviso presentado, aunque todavía no esté autorizado. Depende de que el certificado de libre venta sea de un país del Anexo III y coincida con el producto.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Chequeo de elegibilidad
Confirmamos que el certificado sea de una autoridad del Anexo III y no de un país de tránsito o de un distribuidor.
Rótulo
Revisamos que el rótulo en español tenga los datos del importador, el lote y lo que exige el CAA.
Declaración jurada
Cargamos el aviso por producto con la factura y el documento de transporte, y te pasamos el monto del arancel.
LPCO
Te entregamos el número del aviso para que tu despachante lo declare como LPCOVUCE0028 en el SIM.
Legajo posterior
Te dejamos ordenada la documentación para responder cualquier control del SENASA después del ingreso.
Riesgos de no tenerlo
- Si no declarás el LPCOVUCE0028 cuando el SIM lo pide, la destinación no se oficializa (RG ARCA 5731/2025).
- Ante signos de deterioro o inconsistencias documentales, la autoridad puede exigir control previo al ingreso a plaza, a realizar en 3 días hábiles (Dec. 1812/92, art. 7, texto Dec. 697/2026).
- Si el producto ya está en el mercado y resulta alterado o impropio, se ordena su retiro y la destrucción corre por cuenta del importador (Disp. 537/2025).
- Una declaración inexacta puede ser desestimada aun después de usada, con las sanciones de la Ley 18.284.
Más de 15 años en trámites ante organismos
El aviso de importación llegó como alivio y, en nuestra experiencia de más de 15 años frente a los organismos, se volvió el punto donde más tropieza el importador nuevo: cree que, por venir de un país del Anexo III, alcanza con declarar. No alcanza si el certificado de libre venta no corresponde al producto exacto, si el lote declarado no coincide con el embarque o si el rótulo en español no muestra tus datos. Esas tres cosas las verificamos antes de cada operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué países están en el Anexo III?
Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido. El anexo también menciona a los países con tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad sanitaria, pero en esos casos la autoridad puede reconocer la certificación previa evaluación de su sistema de control, según el Dec. 697/2026.
¿Importa el país de origen o el país desde donde se embarca?
Importa quién emite la certificación. El certificado de libre venta o la autorización de comercialización tiene que ser de la autoridad sanitaria de un país del Anexo III. Un producto fabricado en Asia y revendido desde Europa sin certificación europea no califica para el aviso: va por autorización de importación.
¿Cuánto cuesta el aviso de importación?
El arancel del SENASA es un porcentaje del valor FOB por producto: 1,5 % o 1,25 % según el tramo (Res. SAGyP 135/2026). Según el cuadro de la Disp. ANMAT 2978/2026 que esa resolución retomó, el 1,5 % aplica a importaciones menores a $ 50.000.000 y el 1,25 % a montos mayores. Para UPEI el aviso tiene un arancel fijo de $ 52.500.
¿Necesito RNE o RNPA para usar el aviso?
No. El aviso es justamente la alternativa al registro previo para productos certificados por países del Anexo III. Igual tenés que estar habilitado según las normas vigentes, declarar el depósito y cumplir los límites y prohibiciones del CAA, que prevalecen sobre las condiciones del país emisor del certificado.
¿El aviso sigue siendo del INAL?
No. Desde el Dec. 697/2026 el registro y la fiscalización de alimentos importados están a cargo del SENASA, que también cobra el arancel desde el 07/08/2026. El documento que valida el SIM sigue siendo el LPCOVUCE0028. Si tenés dudas sobre cómo figura el organismo en el sistema, lo revisamos con vos antes de embarcar.
¿El rótulo tiene que estar en español al momento del aviso?
La declaración pide la información del rótulo en idioma nacional, con nombre y domicilio del importador y número de lote. El producto tiene que estar correctamente rotulado en español antes de llegar a la venta. Si vas a etiquetar en destino, definilo antes del embarque para declararlo bien.
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