Certificación de seguridad eléctrica para productos importados
La certificación de seguridad eléctrica es la evaluación de conformidad que exige la Res. (SIyC) 16/2025 a fuentes, cargadores, electrodomésticos, iluminación y electrónica que trabajan entre 50 y 1.000 V en alterna o entre 75 y 1.500 V en continua. Alcanza a fabricantes e importadores: necesitás un certificado de producto de un organismo de certificación válido, una Declaración Jurada de Conformidad (DJC) y el marcado de conformidad con código QR antes de vender. Es la habilitación que permite que tu producto se comercialice y siga en el mercado argentino.
- Norma que lo exige
- Res. (SIyC) 16/2025
- Organismo
- Secretaría de Industria, Comercio y PyME (ex Secretaría de Industria y Comercio)
- Plazo estimado
- Unos 30 días de ensayos + 3 días de emisión del certificado. Con certificado válido del exterior, se resuelve con la DJC y no suma demora.
- Tasa oficial
- Sin tasa (gratuito)
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
La Res. (SIyC) 16/2025 aprobó el reglamento técnico de equipamiento eléctrico y obliga a fabricantes e importadores a garantizar su seguridad mediante una DJC y una certificación de producto. No es un trámite de frontera: la Aduana quedó dispensada de este control (Res. 237/2024, art. 6). La exigencia se juega en el mercado, donde tu producto tiene que poder demostrar que cumple cada día que está a la venta.
La documentación se te puede pedir en cualquier momento por TAD, y tenés que conservar la DJC y su respaldo durante diez años después de introducir el producto al mercado (Disp. DNRT 1/2024). Si un control de vigilancia de mercado encuentra el producto sin certificado vigente o sin marcado, el problema no es la importación ya hecha: es el stock que no podés vender.
Lo que dice la norma
«Los fabricantes e importadores de los productos aludidos en el artículo precedente deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente medida, mediante una Declaración Jurada de Conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el Anexo III (…)»
«Los fabricantes o importadores deberán conservar la declaración jurada de conformidad, así como la totalidad de la documentación respaldatoria de los datos allí denunciados, durante diez años después de la introducción del producto en el mercado de la República Argentina.»
«En caso de confirmarse un incumplimiento en el marco de los procesos de control, verificación y fiscalización (…) iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, el cual podrá comprender la aplicación de sanciones, multas y/o la orden de cese en la comercialización, y/o el retiro del producto del MERCADO y/o inhabilitación para uso o disposición, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 274/19, en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, (…)»
«Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de este Decreto y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles. (…) e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.»
Normas que lo exigen
- Res. (SIyC) 16/2025: Reglamento técnico de equipamiento eléctrico (BO 25/02/2025). Define alcance, apéndices, vigencia de certificados y deroga las Res. 731/1987, 524/1998 y 169/2018.
- Res. (SIyC) 237/2024: Marco general de evaluación de la conformidad: DJC, certificados válidos, marcado con QR, control de cumplimiento y dispensa del control aduanero.
- Disp. (DNRT) 1/2024: Contenido de la DJC, responsabilidades del importador, conservación por diez años, diseño del marcado y plazo de 10 días hábiles ante requerimientos.
- Res. (SIyC) 26/2025: Prorrogó al 01/10/2025 la exigibilidad del marcado de conformidad de la Res. 237/2024.
- Res. (SIyC) 56/2026: Protocolo de vigilancia de mercado (BO 09/03/2026) y reintegro de costos de ensayo ante resultados no conformes.
- Dec. 892/2025: Reconocimiento de certificados y ensayos extranjeros para acreditar exigencias técnicas, vigente desde el 15/02/2026.
Qué productos alcanza
El Anexo II de la Res. 16/2025 agrupa los productos en cuatro apéndices, cada uno con sus normas IEC, EN o IRAM de referencia:
- Fuentes de alimentación y cargadores: de baterías para electrodomésticos, herramientas, monopatines y vehículos eléctricos de carretera; transformadores y UPS.
- Aparatos eléctricos de uso doméstico: planchas, lavarropas, lavavajillas, cocinas y hornos, calefactores, aires acondicionados, freidoras, aparatos de masaje, entre otros de la serie IEC 60335.
- Dispositivos de iluminación: luminarias, lámparas, balastos y controladores.
- Electrónica, audio y video: equipos de audio y video, impresoras, escáneres y artículos de oficina, componentes de tecnología de la información, cajeros, terminales de venta, balanzas, equipos de laboratorio y adaptadores.
- Quedan excluidos, entre otros, los productos de uso exclusivo en automotores, embarcaciones o aeronaves, los de uso médico, los de atmósferas explosivas y, según el apéndice, los de más de 5 kVA o los de uso exclusivamente industrial.
- Fichas, tomacorrientes, interruptores, cables y caños para instalaciones no van por acá: se rigen por la certificación de materiales de construcción.
Requisitos y documentación
Para cada modelo o familia necesitás reunir esta documentación antes de comercializar:
- Certificado de producto vigente, emitido por un organismo de certificación acreditado por el OAA, por un organismo extranjero acreditado dentro de los acuerdos multilaterales que firmó el OAA, o dentro del Esquema CB de IECEE, entre otras vías del punto 3.2.2 de la Res. 237/2024.
- Informes de ensayo de laboratorio acreditado que respalden el certificado.
- Declaración Jurada de Conformidad en español, con los datos del punto 3.2.1 de la Disp. DNRT 1/2024, firmada por el fabricante o el importador.
- Representante autorizado en Argentina cuando la DJC la firma un fabricante extranjero.
- Marcado de conformidad (sello AR con doble tilde más código QR que lleve a la DJC y al certificado), exigible desde el 01/10/2025.
- Advertencia en el embalaje y en la publicación web cuando el producto no trae ficha normalizada IRAM 2073 o IRAM 2063.
- Copia de la DJC para tus distribuidores y comercios, que deben tenerla para vender.
- Si el producto es heladera, lavarropas, aire acondicionado, lámpara o televisor, sumás el etiquetado de eficiencia energética.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Gestión ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos por TAD (DJC y documentación requerida) | Sin tasa (gratuito) | 2026 | Ficha oficial «Garantizar la calidad y seguridad en equipos eléctricos y máquinas» (argentina.gob.ar) |
El Estado no cobra por este circuito. Lo que tiene costo es la certificación y los ensayos: los fija el organismo de certificación o el laboratorio que elijas, son privados, no son tasa oficial y se cotizan aparte. Nuestros honorarios también se cotizan por separado.
Plazo estimado
Unos 30 días de ensayos + 3 días de emisión del certificado. Con certificado válido del exterior, se resuelve con la DJC y no suma demora.
De qué depende: Si el fabricante tiene un certificado del exterior que se puede reconocer (Dec. 892/2025), alcanza con la Declaración Jurada de Conformidad. Si no, los tiempos dependen del laboratorio y de la cantidad de modelos. Ante un requerimiento de la DNRT tenés 10 días hábiles para presentar la documentación (Disp. DNRT 1/2024).
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Encuadre del producto
Nos mandás ficha técnica, fotos y tensión de trabajo. Confirmamos si está alcanzado, en qué apéndice cae y si aplica la excepción de insumos y repuestos.
Revisión de lo que ya tenés
Analizamos los certificados e informes de tu proveedor (por ejemplo, del Esquema CB) para ver si sirven tal cual o qué falta.
Certificación
Coordinamos con el organismo de certificación la solicitud, los ensayos y, si corresponde, la extensión o cesión del certificado del fabricante a tu nombre.
DJC y marcado
Redactamos la DJC, armamos el sitio al que apunta el código QR y te dejamos el arte del sello listo para producción.
Legajo y vigilancia
Te entregamos el legajo digital ordenado para los diez años de conservación y te avisamos antes de cada vigilancia o vencimiento.
Riesgos de no tenerlo
- Requerimiento documental por TAD con 10 días hábiles para responder; si no presentás DJC y certificado, se abre el camino sancionatorio (Disp. DNRT 1/2024).
- Sanciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y del Dec. 274/2019 de Lealtad Comercial (Res. 16/2025, art. 6).
- Si un ensayo de vigilancia da no conforme, tenés que reintegrar el costo de la toma de muestras y los ensayos (Res. 56/2026).
- Controles fronterizos aleatorios según nivel de riesgo, aunque la Aduana no exija el certificado como regla (Res. 237/2024, punto 5).
- Distribuidores y cadenas que no aceptan mercadería sin DJC, porque la norma también les exige tenerla.
Más de 15 años en trámites ante organismos
Gestionamos seguridad eléctrica hace más de 15 años y atravesamos el régimen entero: la certificación de la Res. 169/2018 y su reemplazo por la Res. 16/2025, con DJC, apéndices y vigencias de certificado distintas según la familia. Antes de presentar ubicamos tu producto en el apéndice correcto, controlamos que el certificado o el informe cubra el modelo exacto que vas a vender y dejamos el legajo listo para responder un requerimiento de la DNRT dentro de los 10 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el certificado de seguridad eléctrica?
Dos años desde su emisión para fuentes y cargadores, aparatos de uso doméstico e iluminación. Para electrónica, audio y video, incluidos los artículos de oficina, son cuatro años. Vencido el plazo, el certificado sigue válido si el organismo emite la constancia de vigilancia; si no, tenés que tramitar uno nuevo antes de seguir vendiendo.
¿Me sirve el certificado CB o el de mi proveedor chino?
La Res. 16/2025 acepta certificados emitidos dentro del Esquema CB de IECEE y certificados de organismos extranjeros acreditados dentro de los acuerdos que firmó el OAA. El certificado de tu proveedor puede extenderse o cederse a tu nombre con firma certificada. Lo que no alcanza es un informe sin acreditación o una autodeclaración del fabricante.
¿La DJC se presenta en TAD antes de vender?
No. La Declaración Jurada de Conformidad no se registra: la confeccionás, la firmás, la ponés a disposición mediante el código QR y le das copia a tus distribuidores. Se presenta por TAD solo cuando la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos te la requiere, y ahí tenés 10 días hábiles para responder.
¿Qué pasa con el stock que ingresó con el sello anterior?
Según la ficha oficial de marcado de conformidad, lo fabricado o importado antes del 01/10/2025 puede venderse con el sello de seguridad anterior si acreditás la fecha de ingreso con factura o documentación aduanera. Lo que entró después de esa fecha tiene que llevar el nuevo marcado con sello AR y código QR.
¿Un repuesto o insumo eléctrico también necesita certificado?
Si se integra a un producto final certificado o es un repuesto pedido por el fabricante del equipo, queda eximido de certificación y de marcado: alcanza con la DJC y el certificado del bien final, e indicarlo en la declaración aduanera. Si lo vendés suelto en el mercado, tiene que certificarse como cualquier otro producto alcanzado.
¿Qué pasa si mi producto trae ficha europea o americana?
Si es Clase I o Clase II con ficha no normalizada según IRAM 2073 o IRAM 2063, tiene que llevar una etiqueta visible que avise que el producto no trae ficha normalizada para Argentina y que requiere un adaptador certificado con toma de tierra. La misma leyenda tiene que figurar en tus publicaciones web.
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Si ya tenés experiencia y querés un presupuesto competitivo para comparar, o para optimizar costos y tiempos, envianos tus antecedentes y cotizamos con prioridad.
- 1Subís tu documentación y nos contás el producto.
- 2La revisamos contra la norma que te aplica.
- 3Recibís el presupuesto por escrito y, si falta algo, la lista exacta.
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