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SENASA · Alimentos (SENASA, ex INAL)

Autorización de importación de alimentos de países fuera del Anexo III

La autorización de importación de alimentos es la intervención del SENASA (ex INAL) para cada operación de alimentos, insumos o envases que no tienen certificación de un país del Anexo III del Dec. 35/2025: China, India, Brasil, Turquía o cualquier otro origen fuera de esa lista. Antes necesitás tener tu empresa en el RNE y cada producto en el RNPA. La autorización viaja al SIM como LPCOVUCE0029.

Actualizado:

Norma que lo exige
Dec. 2126/1971, Anexo II (texto s/ Dec. 697/2026), art. 4°
Organismo
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex INAL)
Plazo estimado
Hasta 5 días hábiles por autorización, con RNE y registro de producto ya aprobados.
Tasa oficial
1,5 % del valor FOB
Honorarios
Presupuesto a medida
01

Por qué es obligatorio

El art. 4 del Anexo II del Dec. 2126/71, en el texto del Dec. 697/2026, obliga a los importadores fuera del supuesto del Anexo III a pedir la autorización de importación, que incluye la inscripción en el RNE, el RNPA y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales.

La autorización es la habilitación para que ese lote pueda circular, venderse y permanecer en el mercado. El SENASA puede hacer una verificación analítica de un producto llegado al país y, hasta tener el resultado, no autoriza su circulación ni su venta. Si tu proveedor tiene certificación de un país del Anexo III, el camino más corto es el aviso de importación de alimentos.

Lo que dice la norma

Exigencia
«Los importadores que no se encuentren comprendidos en el supuesto estipulado en el inciso a) del presente artículo deberán completar una solicitud de “autorización de importación” mediante la que se gestiona la inscripción en los Registros Nacionales de Establecimientos (R.N.E.), de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales. (…) Su circulación, comercialización y expendio no se autorizará hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación.»
Dec. 2126/1971, Anexo II (texto s/ Dec. 697/2026), Art. 4°, inc. a), 3er y 4to párr.
Sanción
«Las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, a las de esta ley, y a las de su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones que se graduarán, pudiendo acumularse de acuerdo a las circunstancias, gravedad y proyecciones de cada caso, sin perjuicio de las pertinentes disposiciones del Código Penal. (…) b)Comiso de los efectos o mercaderías en infracción;»
Ley 18.284, Art. 9°

Normas que lo exigen

  • Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
  • Disp. (ANMAT) 537/2025 (BO 30/01/2025): Procedimiento de aviso y autorización de importación, RNE, RNPA y autorización de envases. Deroga, entre otras, las Disp. 14023/2016, 1307/2017 y 2953/2021.
  • RG (ARCA) 5731/2025 (BO 31/07/2025): Incorpora a la VUCEA el aviso y la autorización de importación de alimentos, que el SIM valida como LPCO.
  • Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
  • Dec. 35/2025 (BO 20/01/2025): Incorpora el Anexo III al Dec. 2126/71: países cuya certificación sanitaria se reconoce para alimentos y envases importados.
02

Qué productos alcanza

Requieren autorización, cuando no hay certificación del Anexo III:

  • Alimentos y bebidas analcohólicas envasados para la venta.
  • Materias primas, aditivos e ingredientes para uso exclusivo de tu planta (UPEI).
  • Envases y utensilios en contacto con alimentos (autorización consolidada de envases).
  • Suplementos dietarios y alimentos para propósitos médicos específicos.
  • Importaciones temporales de alimentos.
03

Requisitos y documentación

Con RNE y RNPA vigentes, la Disp. (ANMAT) 537/2025 pide declarar:

  • Datos de la empresa importadora y del depósito habilitado.
  • Datos de cada producto registrado y cantidades.
  • Destino: comercialización, UPEI o muestra sin valor comercial.
  • Factura comercial, conocimiento de embarque, guía aérea o CRT, y país de procedencia.
  • Comprobante de pago del arancel.

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Tasas oficiales y plazos

ConceptoMontoVigenciaFuente
Autorización de importación de alimentos y UPEI consolidada, hasta 4 presentaciones (IC4705 A)1,5 % del valor FOB2026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo
Autorización de importación de alimentos y UPEI consolidada, hasta 4 presentaciones (IC4705 B)1,25 % del valor FOB2026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo
Autorización de importación temporal (IC4071)$ 66.3002026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo
Inscripción en el RNE, por depósito (IC4045), y en el RNPA, por producto (IC4000)$ 424.950 y $ 303.4502026Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo

Según el cuadro de la Disp. (ANMAT) 2978/2026, cuyos aranceles la Res. (SAGyP) 135/2026 pasó al SENASA, el 1,5 % rige para importaciones menores a $ 50.000.000 y el 1,25 % para montos iguales o mayores. Los análisis que pida el SENASA se arancelan según su cuadro de laboratorio. Los análisis en laboratorios privados y los gastos de depósito no son tasas oficiales y se cotizan aparte.

Plazo estimado

Hasta 5 días hábiles por autorización, con RNE y registro de producto ya aprobados.

De qué depende: Si todavía no los tenés, sumá hasta 30 días para el RNE y 30 días hábiles para el RNPA. Para despachar, la autorización tiene que estar sí o sí autorizada: con la presentación sola no alcanza. La Res. SAGyP 135/2026 fija 2 días hábiles de duración para la autorización.

Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.

¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.

05

Cómo lo trabajamos a distancia

  1. Mapa de la operación

    Revisamos origen, productos y depósito, y armamos el cronograma: primero RNE, después RNPA, al final la autorización por embarque.

  2. Registros previos

    Gestionamos el RNE y los RNPA en paralelo con tu proveedor, para llegar con todo aprobado antes de que la carga arribe.

  3. Solicitud por embarque

    Con factura y documento de transporte, cargamos la autorización consolidada y te indicamos el arancel sobre el FOB.

  4. LPCO

    Te pasamos el número para que se declare como LPCOVUCE0029 en el SIM.

  5. Verificación

    Si el SENASA pide muestras o inspección, coordinamos a distancia con tu depósito y seguimos el resultado hasta liberar la venta.

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Riesgos de no tenerlo

  • Sin LPCOVUCE0029 válido, el SIM rechaza la declaración: CUIT, país de origen o vigencia que no coinciden generan error (Manual VUCE, RG ARCA 5731/2025).
  • Mercadería en depósito sin poder venderse mientras corre la verificación analítica del SENASA (Dec. 2126/71, Anexo II, art. 4, texto Dec. 697/2026).
  • Control previo al ingreso a plaza si hay signos de deterioro o inconsistencias documentales (Dec. 1812/92, art. 7).
  • Interdicción, retiro del mercado y sanciones de la Ley 18.284 aplicadas por el SENASA.
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Más de 15 años en trámites ante organismos

La autorización por embarque es el circuito que mejor conocemos por dentro: lo transitamos durante más de 15 años, con la Disp. 10174/2017, con la 537/2025 y ahora con el SENASA. Donde se traba es en la coherencia: RNE, RNPA, certificado de libre venta y factura comercial tienen que describir el mismo producto con las mismas palabras. Revisamos esa cadena documento por documento antes de pedir la autorización y preparamos la muestra para la verificación analítica, que es la que libera la mercadería a la venta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre aviso y autorización de importación?

Depende de quién certifica el producto. Si tiene certificado de libre venta de un país del Anexo III (UE, EE.UU., Japón, entre otros), hacés un aviso con declaración jurada y sin registros previos. Si viene de cualquier otro origen, necesitás RNE, RNPA y una autorización por cada operación.

¿Cuánto cuesta la autorización de importación?

El arancel del SENASA es un porcentaje del valor FOB: 1,5 % o 1,25 % según el tramo (Res. SAGyP 135/2026), y cubre hasta 4 presentaciones consolidadas. Según el cuadro de la Disp. ANMAT 2978/2026 que esa resolución retomó, el 1,5 % aplica a importaciones menores a $ 50.000.000. Si es tu primera operación, sumá los aranceles de RNE y RNPA.

¿Puedo pedir la autorización con la mercadería ya embarcada?

La autorización se pide por operación, con la factura y el documento de transporte. Lo que no podés hacer a último momento es el RNE y el RNPA, que llevan 30 días hábiles cada uno según la Res. 135/2026. Si embarcás sin esos registros, la carga espera en depósito fiscal y suma costos.

¿Qué pasa si el SENASA hace una verificación analítica?

El SENASA toma muestras del producto llegado al país y, hasta tener el resultado, no autoriza su circulación ni su venta. Podés pedir pericia de control dentro de los 3 días de notificado el resultado. Un legajo completo y un producto bien encuadrado reducen las observaciones.

¿Los productos del Mercosur van por aviso o por autorización?

El Anexo III menciona a los países con tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad sanitaria, pero el Dec. 697/2026 aclara que en esos casos la autoridad podrá reconocer la certificación previa evaluación del sistema de control de cada país. Antes de embarcar, confirmamos con vos qué vía corresponde a tu producto y origen.

¿La autorización sigue saliendo a nombre del INAL?

La competencia es del SENASA desde el Dec. 697/2026. El manual de VUCE vigente todavía describe los LPCO 0028 y 0029 con referencias al INAL y ARCA no publicó una actualización que hayamos podido confirmar. En la práctica, seguimos tu expediente hasta que el LPCO valide en el SIM.

Presupuesto a medida para autorización de importación

Si ya tenés experiencia y querés un presupuesto competitivo para comparar, o para optimizar costos y tiempos, envianos tus antecedentes y cotizamos con prioridad.

  1. 1Subís tu documentación y nos contás el producto.
  2. 2La revisamos contra la norma que te aplica.
  3. 3Recibís el presupuesto por escrito y, si falta algo, la lista exacta.
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