RNE de alimentos: inscripción de importadores y depósitos ante el SENASA
El RNE (Registro Nacional de Establecimientos) es la inscripción de tu empresa y de cada depósito donde guardás alimentos o envases. Lo necesitás si importás alimentos desde países que no están en el Anexo III del Dec. 35/2025, o si elaborás, fraccionás o almacenás alimentos. Desde el Dec. 697/2026 lo otorga el SENASA, que absorbió las funciones de registro del ex INAL. El RNE registra a la empresa; cada producto se registra aparte en el RNPA.
- Norma que lo exige
- Código Alimentario Argentino, art. 13 (Ley 18.284)
- Organismo
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex INAL)
- Plazo estimado
- Hasta 30 días.
- Tasa oficial
- $ 424.950
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
La Ley 18.284 exige que todo alimento que se elabore, fraccione, conserve, importe o expenda cumpla el Código Alimentario Argentino. El RNE es la prueba de que tu empresa y tu depósito están habilitados para operar con alimentos. Sin RNE no hay autorización de importación de alimentos ni RNPA.
No es un trámite para una sola operación: es la habilitación para que tus productos puedan comercializarse y permanecer en el mercado. El SENASA puede inspeccionar tu depósito en cualquier momento (Dec. 697/2026, art. 10) y pedirte la documentación de respaldo años después de la importación.
Si tu RNE fue otorgado por el ex INAL, sigue vigente sin reinscripción (Dec. 697/2026, art. 32). Lo que cambia es el organismo ante el que hacés cualquier modificación.
Lo que dice la norma
«La instalación y funcionamiento de las Fábricas y Comercios de Alimentos y de Envases y Materiales en contacto con alimentos, serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan. Cuando se trate de operaciones de importación y/o exportación de productos elaborados, las Fábricas o Comercios de Alimentos (…) deberán registrarse ante la autoridad correspondiente, con la documentación exigida para su habilitación.»
«Las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, a las de esta ley, y a las de su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones (…) b)Comiso de los efectos o mercaderías en infracción; c)Clausura temporal, total ó parcial del establecimiento;»
Normas que lo exigen
- Ley 18.284 y Dec. 2126/1971 (Código Alimentario Argentino): Marco general: todo alimento que se elabore, fraccione, importe o expenda debe cumplir el CAA.
- Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
- Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
- Disp. (ANMAT) 537/2025 (BO 30/01/2025): Procedimiento de aviso y autorización de importación, RNE, RNPA y autorización de envases. Deroga, entre otras, las Disp. 14023/2016, 1307/2017 y 2953/2021.
Qué productos alcanza
Necesitan RNE las empresas que operan con:
- Alimentos envasados importados para comercializar, cuando el país de origen no está en el Anexo III.
- Materias primas, aditivos e ingredientes para uso exclusivo de tu planta (UPEI).
- Envases y utensilios en contacto con alimentos (rubro envases del RNE).
- Suplementos dietarios y alimentos para propósitos médicos específicos.
- Cada depósito propio o de terceros donde se almacena la mercadería: el arancel se paga por depósito.
Requisitos y documentación
La Disp. (ANMAT) 537/2025 pide, con carácter de declaración jurada:
- Datos del importador: razón social, CUIT, domicilio, estatuto social si corresponde e inscripción como importador ante la Aduana.
- CUIT y domicilio del depósito, habilitación municipal y plano esquemático del establecimiento.
- Rubros y categorías de productos que vas a operar.
- Comprobante de pago del arancel con el código correspondiente.
- Director técnico, cuando el rubro lo exige.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Inscripción, reinscripción o transferencia en el RNE como importador/exportador de alimentos o envases, por cada depósito (IC4045) | $ 424.950 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Ampliación o modificación de rubro en el RNE (IC4050) | $ 213.150 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Modificación y/o incorporación de depósito en el RNE (IC4054) | $ 290.100 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Modificación de estructura edilicia de depósito en el RNE (IC4051) | $ 224.100 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
Son aranceles del SENASA, que desde el 07/08/2026 reemplazan a los que cobraba la ANMAT. El costo del director técnico, los planos y la habilitación municipal no son tasas nacionales y se cotizan aparte.
Plazo estimado
Hasta 30 días.
De qué depende: Es lo que tarda en la práctica la inscripción, coincidente con los 30 días hábiles que fija la Res. SAGyP 135/2026 (IC4045). Depende de que la documentación del depósito esté completa, de que no haya observaciones y de si el SENASA decide inspeccionar.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Diagnóstico
Revisamos qué vas a importar, de qué países y en qué depósito. Así definimos si necesitás RNE o si te alcanza con el aviso de importación de alimentos.
Armado del legajo
Te pedimos por mail o WhatsApp la documentación de la empresa y del depósito, y la revisamos antes de presentarla.
Pago y carga
Te indicamos el arancel exacto, cargamos la declaración jurada en el sistema del organismo y seguimos el expediente.
Observaciones
Respondemos cada observación del SENASA para que el trámite no se frene.
Número de RNE
Te entregamos el número y el legajo ordenado para cualquier inspección posterior.
Riesgos de no tenerlo
- Sin RNE no podés gestionar el RNPA ni la autorización de importación: la mercadería queda sin el LPCO que el SIM exige (LPCOVUCE0029) y no se libra.
- Si la declaración jurada tiene datos inexactos, el organismo puede desestimarla aunque ya esté en ejecución (Disp. 537/2025).
- El SENASA aplica las sanciones de la Ley 18.284 y puede inspeccionar el depósito, tomar muestras e interdictar mercadería (Dec. 697/2026, arts. 8 y 10).
- Un depósito no declarado o un rubro no ampliado invalidan el registro de los productos que guardás ahí.
Más de 15 años en trámites ante organismos
Inscribimos establecimientos ante la autoridad alimentaria nacional hace más de 15 años y vimos pasar cada etapa: el salto al SIFeGA, la unificación de la Disp. 537/2025 y ahora el traspaso al SENASA. Un RNE de importador casi nunca se cae por el formulario: se cae por el depósito. Habilitación municipal con otro rubro, domicilio que no coincide, actividades declaradas de menos. Cruzamos esos datos antes de cargar nada, para que el número quede firme cuando tu producto ya circula.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre RNE y RNPA?
El RNE registra a la empresa y a cada depósito; el RNPA registra a cada producto. Primero necesitás el RNE, porque el RNPA verifica que el producto entre dentro del rubro, la categoría y la condición habilitados en tu establecimiento. Sin RNE no hay RNPA, y sin los dos no podés pedir la autorización de importación para alimentos de países fuera del Anexo III.
Mi RNE lo emitió el INAL, ¿tengo que tramitarlo de nuevo?
No. El art. 32 del Dec. 697/2026 reconoce como vigentes, sin necesidad de reinscripción, las habilitaciones de establecimientos y los registros de productos y envases que cambiaron de dependencia. Lo que sí cambia es el organismo: cualquier modificación, ampliación de rubro o nuevo depósito se tramita ahora ante el SENASA y se paga con su arancel.
¿Necesito RNE si importo de la Unión Europea o de Estados Unidos?
Si el producto tiene certificado de libre venta de un país del Anexo III del Dec. 35/2025, hacés un aviso de importación con declaración jurada y no necesitás RNE ni RNPA previos para esa operación. Igual tenés que cumplir el Código Alimentario en el rótulo y responder ante cualquier control posterior del SENASA.
¿Se paga un RNE por cada depósito?
Sí. El arancel de inscripción del SENASA (código IC4045, $ 424.950 en 2026) se cobra por cada depósito. Si después sumás un depósito o cambiás el que tenés, pagás el arancel de modificación o incorporación de depósito (IC4054). Conviene definir la logística antes de inscribirte.
¿Puedo usar un depósito de un tercero?
Sí, siempre que ese depósito esté declarado en tu RNE y cumpla las condiciones higiénico-sanitarias del rubro. Necesitás su domicilio, su CUIT, la habilitación municipal y el plano. Si cambiás de operador logístico, tenés que actualizar el RNE antes de mover mercadería al nuevo depósito.
¿Necesito presencia física para tramitar el RNE?
No. El trámite es digital y lo gestionamos 100 % a distancia, desde cualquier provincia. Lo único presencial puede ser una inspección del SENASA en tu depósito, y para eso te preparamos el legajo y te decimos qué van a mirar.
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