RNPA: registro nacional de productos alimenticios importados
El RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) es el número que identifica a cada alimento autorizado en la Argentina. Lo necesitás por cada producto que importás desde países fuera del Anexo III del Dec. 35/2025, y también para aditivos, ingredientes y suplementos dietarios. Desde el Dec. 697/2026 lo otorga el SENASA, que reemplazó al ex INAL. El RNPA es del producto: requiere que tu empresa ya tenga RNE.
- Norma que lo exige
- Dec. 2126/1971, Anexo II (texto s/ Dec. 697/2026), art. 3°
- Organismo
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex INAL)
- Plazo estimado
- 30 días hábiles según la duración que fija la Res. SAGyP 135/2026 (IC4000).
- Tasa oficial
- $ 303.450
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
El art. 3 de la Ley 18.284 exige autorización previa para cada producto alimenticio. El RNPA es esa autorización: certifica que la composición, el proceso y el rótulo cumplen el Código Alimentario. Es la habilitación para que tu producto pueda comercializarse y permanecer en góndola, y el número que figura en el rótulo y que cualquier inspección va a verificar.
El registro queda atado al importador titular. Si cambiás de importador, de marca o de fórmula, necesitás transferencia o modificación. Los RNPA emitidos por el ex INAL siguen vigentes sin reinscripción (Dec. 697/2026, art. 32).
Lo que dice la norma
«A los efectos de la autorización a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.284, deberá presentarse ante la Autoridad Sanitaria competente la correspondiente solicitud, en la que se consignarán las siguientes informaciones: (…) c) Marca o nombre propuesto para el producto y denominación del Código Alimentario Argentino. Se acompañará modelo de rótulos o etiquetas.»
«d)Suspensión o cancelación de la autorización de elaboración, comercialización y expendio de los productos en infracción; (…) En tal caso la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida.»
Normas que lo exigen
- Ley 18.284 y Dec. 2126/1971 (Código Alimentario Argentino): Marco general: todo alimento que se elabore, fraccione, importe o expenda debe cumplir el CAA.
- Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
- Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
- Disp. (ANMAT) 537/2025 (BO 30/01/2025): Procedimiento de aviso y autorización de importación, RNE, RNPA y autorización de envases. Deroga, entre otras, las Disp. 14023/2016, 1307/2017 y 2953/2021.
- Dec. 35/2025 (BO 20/01/2025): Incorpora el Anexo III al Dec. 2126/71: países cuya certificación sanitaria se reconoce para alimentos y envases importados.
Qué productos alcanza
Se registran en el RNPA, uno por uno:
- Alimentos y bebidas analcohólicas envasados de países que no están en el Anexo III.
- Aditivos, coadyuvantes de tecnología e ingredientes, cuando no tienen certificación de un país del Anexo III.
- Suplementos dietarios (ver registro de suplementos dietarios).
- Alimentos para propósitos médicos específicos.
- Cada variedad, sabor o presentación que cambie la composición es un producto distinto.
Requisitos y documentación
Según la Disp. (ANMAT) 537/2025, con carácter de declaración jurada:
- Denominación según el CAA, marca y nombre de fantasía.
- Composición cualitativa y cuantitativa en orden decreciente de peso, incluidos los aditivos.
- Especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas del producto.
- Condiciones de conservación y vida útil.
- Proceso de elaboración hasta la presentación final.
- Certificado de libre venta o autorización de comercialización del país de origen.
- Rótulo conforme al Capítulo V del CAA, con la declaración de sellos del rotulado frontal cuando corresponda.
- Comprobante de pago del arancel.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Inscripción, reinscripción o transferencia en el RNPA, suplementos dietarios y alimentos para propósitos médicos específicos (IC4000) | $ 303.450 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Modificaciones en el RNPA, por cada modificación (IC4172) | $ 176.700 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Agotamiento de stock de rótulos (IC4013) | $ 216.750 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
Aranceles del SENASA por producto. Los análisis de laboratorio privados, la traducción del certificado de libre venta y el diseño del rótulo no son tasas oficiales y se cotizan aparte.
Plazo estimado
30 días hábiles según la duración que fija la Res. SAGyP 135/2026 (IC4000).
De qué depende: El Dec. 697/2026 obliga a la autoridad a expedirse en 30 días: vencido ese plazo podés comercializar con el número de trámite. Depende de que el producto encuadre en una denominación del CAA, de que el rótulo no tenga observaciones y de que el rubro esté habilitado en tu RNE.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Encuadre
Revisamos la ficha técnica y definimos la denominación del CAA, la categoría y si el producto necesita sellos de advertencia.
Documentación del proveedor
Te armamos la lista exacta de lo que tenés que pedirle a tu fabricante: composición, especificaciones, proceso y certificado de libre venta.
Rótulo
Revisamos el rótulo en español antes de presentarlo, para no pagar después una modificación.
Presentación y seguimiento
Cargamos la solicitud, pagás el arancel que te indicamos y respondemos cada observación del SENASA.
Número de RNPA
Te entregamos el número y el legajo del producto, listo para la autorización de importación.
Riesgos de no tenerlo
- Sin RNPA no obtenés la autorización de importación (LPCOVUCE0029) y la mercadería no se libra.
- Un rótulo que no coincide con lo registrado expone el lote a retiro del mercado, con costos de retiro y destrucción a cargo del importador (Disp. 537/2025).
- El SENASA puede tomar muestras y suspender la circulación del producto hasta tener el resultado del análisis (Dec. 697/2026, arts. 4 y 10).
- Las infracciones al CAA se sancionan según la Ley 18.284, ahora a cargo del SENASA (Dec. 697/2026, art. 8).
Más de 15 años en trámites ante organismos
Registrar alimentos durante más de 15 años nos dejó una certeza: un RNPA casi nunca se observa por la fórmula, se observa por el rótulo. Denominación que no calza con el Código, ingredientes en orden equivocado, tabla nutricional que no cierra con la composición declarada. Por eso armamos rótulo y ficha técnica en paralelo y los cruzamos línea por línea antes de presentar. Con el registro ahora bajo el SENASA, sumamos un chequeo: que el rótulo aguante la adecuación que trae el cambio de autoridad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta registrar un producto en el RNPA?
El arancel oficial del SENASA para inscribir, reinscribir o transferir un producto en el RNPA es de $ 303.450 en 2026 (código IC4000, Res. SAGyP 135/2026). Se paga por producto. Cada modificación posterior cuesta $ 176.700 (IC4172). A eso se suman los costos privados, como análisis o traducciones, que no son tasas oficiales.
¿El RNPA lo da el INAL o el SENASA?
Desde el Dec. 697/2026, publicado el 03/08/2026, el registro de productos alimenticios importados está a cargo del SENASA. El INAL dejó de integrar el Sistema Nacional de Control de Alimentos. Los RNPA emitidos antes por el INAL siguen vigentes sin reinscripción; los trámites nuevos y las modificaciones se hacen ante el SENASA.
¿Necesito RNPA si el alimento viene de un país del Anexo III?
No para esa operación. Si el producto tiene certificado de libre venta de un país del Anexo III del Dec. 35/2025, alcanza con el aviso de importación con declaración jurada. El rótulo en español con los datos del importador y el cumplimiento de los límites del CAA siguen siendo obligatorios.
¿Un RNPA sirve para varios sabores?
Solo si la composición no cambia. Cada producto con una fórmula distinta, por ejemplo otro sabor con otros ingredientes o aditivos, se registra por separado y paga su propio arancel. Antes de presentar, revisamos tu línea completa para agrupar lo que se pueda y no pagar registros de más.
¿Qué pasa si el SENASA no responde en plazo?
El Dec. 697/2026 fija 30 días para que la autoridad se expida sobre la solicitud de autorización del producto. Vencido ese plazo, el solicitante puede usar el número de trámite y comercializar sin limitaciones hasta la aprobación, sujeto a inspección y toma de muestras. Por eso conviene presentar la documentación completa desde el inicio.
¿Tengo que cambiar el rótulo que dice INAL?
El Dec. 697/2026 da dos años para modificar los rótulos aprobados antes de su vigencia, en el marco del nuevo número de registro con sigla SENASA. Hasta que el organismo publique el procedimiento, no cambies rótulos por tu cuenta: te avisamos cuándo y cómo hacerlo sin perder el stock impreso.
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