Rotulado frontal de alimentos importados: sellos y advertencias
El rotulado frontal son los sellos negros octogonales (exceso en azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías) y las leyendas precautorias que exige la Ley 27.642 a los alimentos y bebidas analcohólicas envasados. Alcanza también a los importados: el rótulo en español tiene que llevarlos antes de la venta. En la autorización de importación de alimentos se gestiona la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales, hoy ante el SENASA (ex INAL).
- Norma que lo exige
- Ley 27.642, arts. 3° y 4°
- Organismo
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex INAL) y Ministerio de Salud
- Plazo estimado
- [COMPLETAR] para la declaración de sellos. El agotamiento de stock de rótulos tiene una duración de 5 días hábiles según la Res. SAGyP 135/2026.
- Tasa oficial
- [COMPLETAR]
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
La Ley 27.642 y su reglamentación (Dec. 151/2022) fijan cuándo un producto lleva cada sello, según los nutrientes críticos agregados y los límites por porción. Desde la Disp. (ANMAT) 11362/2024 el cálculo considera los nutrientes añadidos durante la elaboración y no los propios del alimento.
El rótulo correcto es parte de la habilitación para que tu producto pueda comercializarse y permanecer en el mercado. Un sello mal calculado o ausente es una infracción al Código Alimentario que se detecta en góndola, con el stock ya vendido o distribuido.
El Dec. 697/2026 dejó la regulación del rotulado y las advertencias en el Ministerio de Salud (Secretaría de Gestión Sanitaria) y el control en el SENASA. La ley sigue vigente en 2026, aunque hay un proyecto de derogación en el Congreso.
Lo que dice la norma
«Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, (…) importen, (…) de alimentos y bebidas analcohólicas (…) en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso»
«Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del decreto 274/2019, de Lealtad Comercial, según corresponda.»
Normas que lo exigen
- Ley 27.642 (BO 12/11/2021): Promoción de la Alimentación Saludable: sellos de advertencia, leyendas y restricciones de publicidad.
- Dec. 151/2022 (BO 23/03/2022): Reglamenta la Ley 27.642: límites de nutrientes críticos y diseño de sellos.
- Disp. (ANMAT) 11362/2024 (BO 26/12/2024): Modifica la Disp. 2673/2022: Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales y Manual de aplicación.
- Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
- Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
Qué productos alcanza
Revisá el rotulado frontal si importás:
- Galletitas, snacks, golosinas y chocolates.
- Bebidas analcohólicas, jugos y aguas saborizadas.
- Salsas, aderezos, conservas y sopas.
- Productos con edulcorantes o cafeína, que llevan leyendas precautorias.
- Insumos industriales (UPEI) no van a góndola, pero conviene confirmar su encuadre.
Requisitos y documentación
Para declarar y rotular necesitás:
- Fórmula completa con los ingredientes agregados y sus cantidades.
- Tabla nutricional por porción según el CAA.
- Cálculo de sellos con la calculadora oficial del Sistema de Declaración de Sellos.
- Arte del rótulo en español con sellos y leyendas en la cara principal.
- RNPA del producto, o aviso de importación si tiene certificación del Anexo III.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales | [COMPLETAR] | [COMPLETAR] | No figura como concepto separado en la Res. (SAGyP) 135/2026 |
| Agotamiento de stock de rótulos (IC4013) | $ 216.750 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Modificación en el RNPA para cambio de rótulo, por cada modificación (IC4172) | $ 176.700 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
El diseño del arte, la impresión de etiquetas y los análisis nutricionales en laboratorios privados no son tasas oficiales y se cotizan aparte.
Plazo estimado
[COMPLETAR] para la declaración de sellos. El agotamiento de stock de rótulos tiene una duración de 5 días hábiles según la Res. SAGyP 135/2026.
De qué depende: De que la fórmula declarada coincida con el cálculo de sellos y de si el rótulo requiere una modificación del RNPA.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Cálculo
Con la fórmula de tu fábrica calculamos los sellos y leyendas que corresponden por porción.
Arte
Te marcamos tamaño, ubicación y orden de los sellos para que tu diseñador o tu proveedor ajusten la etiqueta.
Declaración
Declaramos los sellos junto con el RNPA o la autorización de importación.
Stock existente
Si tenés rótulos impresos que ya no sirven, pedimos el agotamiento de stock antes de que sea una infracción.
Control
Te dejamos el cálculo y la declaración en un legajo para responder a cualquier inspección.
Riesgos de no tenerlo
- Infracción al Código Alimentario por rótulo que no coincide con lo declarado, con sanciones de la Ley 18.284 aplicadas por el SENASA (Dec. 697/2026, art. 8).
- Retiro del mercado del lote mal rotulado, con costos a cargo del importador.
- Reetiquetado del stock en depósito, que demora la venta.
- Publicidad dirigida a menores con productos que llevan sellos, restringida por la Disp. (ANMAT) 11378/2024.
Más de 15 años en trámites ante organismos
Acompañamos los sellos desde que entró en vigor la Ley 27.642 y vimos cada ajuste: el Dec. 151/2022, la calculadora de la Disp. 11362/2024 y el proyecto de derogación que hoy se discute. En más de 15 años de trámites de rotulado comprobamos que el error típico del importador no está en el diseño del sello sino en el cálculo: tablas del país de origen mal convertidas a la porción local o azúcares agregados sin identificar. Recalculamos todo antes de imprimir un solo rótulo.
Preguntas frecuentes
¿Los alimentos importados llevan octógonos?
Sí. La Ley 27.642 alcanza a los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que se comercializan en la Argentina, sin importar su origen. El rótulo en español tiene que incluir los sellos y leyendas que correspondan antes de la venta. Si importás por aviso desde un país del Anexo III, igual cumplís el rotulado local.
¿Cómo se calcula si mi producto lleva sello?
Se comparan los nutrientes críticos con los límites del Dec. 151/2022. Desde la Disp. ANMAT 11362/2024 se consideran solo los azúcares, grasas y sodio añadidos durante la elaboración. El sello de exceso en calorías aparece solo si además se excede en azúcares, grasas totales o grasas saturadas. Hay una calculadora oficial de acceso público.
¿Puedo etiquetar en la Argentina en lugar de en origen?
Sí, se puede reetiquetar en destino, pero el producto tiene que estar correctamente rotulado antes de llegar a la venta y el depósito tiene que estar habilitado para esa operación. Definí el lugar de etiquetado antes de embarcar para declararlo bien en el aviso o en la autorización.
¿Se derogó la ley de etiquetado frontal?
No. A la fecha la Ley 27.642 sigue vigente según InfoLEG. En mayo de 2026 se presentó en el Congreso un proyecto para derogarla y el Gobierno trabaja en un reglamento regional del Mercosur. Mientras no haya una norma nueva publicada, los sellos siguen siendo obligatorios.
¿Qué hago con las etiquetas que ya imprimí?
Podés pedir el agotamiento de stock de rótulos, que el SENASA arancela en $ 216.750 en 2026 con una duración de 5 días hábiles (Res. SAGyP 135/2026). Se pide antes de que el rótulo sea observado, no después. Te ayudamos a calcular si conviene agotar o reetiquetar.
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