Registro de suplementos dietarios importados
El registro de suplementos dietarios es la inscripción de cada suplemento en el RNPA para poder venderlo en la Argentina: proteínas en polvo, vitaminas, minerales, creatina, colágeno, probióticos y similares. Lo necesitás si importás suplementos de países fuera del Anexo III del Dec. 35/2025. Desde el Dec. 697/2026 lo otorga el SENASA (ex INAL). Un suplemento es un alimento: no puede tener finalidad terapéutica. Si la tiene, el encuadre es otro y lo ve la ANMAT.
- Norma que lo exige
- Código Alimentario Argentino, art. 1381
- Organismo
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex INAL)
- Plazo estimado
- 30 días hábiles para la inscripción en el RNPA y para la autorización de probióticos, según la duración que fija la Res. SAGyP 135/2026.
- Tasa oficial
- $ 303.450
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
El Código Alimentario define a los suplementos dietarios y fija qué pueden contener y cómo se rotulan. El registro confirma que tu producto encuadra como alimento y no como medicamento, que es la primera observación en este rubro.
El RNPA del suplemento es la habilitación para que pueda comercializarse y permanecer en el mercado, incluida la venta online. Sin registro, una publicación en un marketplace basta para una denuncia, y el SENASA puede ordenar el retiro.
Lo que dice la norma
«Las autorizaciones de comercialización de los Suplementos Dietarios tendrán una validez de CINCO (5) años. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá disponer la prohibición de venta de tales productos cuando razones de orden científico-técnico permitan concluir que su consumo resulta perjudicial para la salud de la población.»
«d)Suspensión o cancelación de la autorización de elaboración, comercialización y expendio de los productos en infracción; e)Publicación de la parte resolutiva de la disposición que resuelva la sanción.»
Normas que lo exigen
- Ley 18.284 y Dec. 2126/1971 (Código Alimentario Argentino): Marco general: todo alimento que se elabore, fraccione, importe o expenda debe cumplir el CAA.
- Dec. 697/2026 (BO 03/08/2026): Concentra en el SENASA el registro, control y fiscalización de los alimentos del CAA y saca al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones y registros previos (art. 32).
- Res. (SAGyP) 135/2026 (BO 07/08/2026): Incorpora al cuadro arancelario del SENASA (Res. SAGyP 54/2026) los aranceles de alimentos que antes cobraba la ANMAT, con su duración de trámite.
- Disp. (ANMAT) 537/2025 (BO 30/01/2025): Procedimiento de aviso y autorización de importación, RNE, RNPA y autorización de envases. Deroga, entre otras, las Disp. 14023/2016, 1307/2017 y 2953/2021.
- Dec. 35/2025 (BO 20/01/2025): Incorpora el Anexo III al Dec. 2126/71: países cuya certificación sanitaria se reconoce para alimentos y envases importados.
Qué productos alcanza
Suplementos que solemos encuadrar:
- Proteínas en polvo, ganadores de peso y aminoácidos.
- Vitaminas y minerales en cápsulas, comprimidos o gomitas.
- Creatina, colágeno, cafeína y fórmulas deportivas.
- Suplementos con probióticos o prebióticos (requieren autorización específica).
- Alimentos para propósitos médicos específicos, que comparten arancel con el RNPA.
Requisitos y documentación
Además del RNE de tu empresa, para cada suplemento:
- Fórmula cuali-cuantitativa completa, con dosis diaria recomendada.
- Especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas.
- Proceso de elaboración, conservación y vida útil.
- Certificado de libre venta del país de origen.
- Rótulo en español sin declaraciones terapéuticas.
- Comprobante de pago del arancel.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Inscripción, reinscripción o transferencia en el RNPA de suplementos dietarios (IC4000) | $ 303.450 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Modificaciones en el RNPA de suplementos dietarios, por cada modificación (IC4172) | $ 176.700 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Autorización de probióticos, prebióticos y alimentos con probióticos y/o prebióticos (IC4501) | $ 525.000 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
| Autorización de declaraciones de propiedades saludables para publicidad (IC4110) | $ 373.800 | 2026 | Res. (SAGyP) 135/2026, Anexo |
Aranceles del SENASA por producto. Cada importación paga además la autorización o el aviso, según el origen. Los análisis de laboratorio privados no son tasas oficiales y se cotizan aparte.
Plazo estimado
30 días hábiles para la inscripción en el RNPA y para la autorización de probióticos, según la duración que fija la Res. SAGyP 135/2026.
De qué depende: Del encuadre de los ingredientes en el CAA, de que las dosis no excedan lo permitido y de que el rótulo no tenga declaraciones de propiedades no autorizadas.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
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Cómo lo trabajamos a distancia
Encuadre
Revisamos fórmula y dosis contra el CAA para confirmar que sea suplemento y no medicamento.
Ingredientes
Marcamos los ingredientes que no están en el CAA o que exceden límites y te proponemos alternativas con tu fábrica.
Rótulo
Corregimos el rótulo en español: leyendas obligatorias, dosis y declaraciones permitidas.
Registro
Presentamos el RNPA, pagás el arancel que te indicamos y respondemos observaciones.
Importación
Con el RNPA, gestionamos cada operación por autorización de importación o por aviso si hay certificación del Anexo III.
Riesgos de no tenerlo
- Un rótulo con declaraciones terapéuticas saca al producto del encuadre de alimento y frena el registro.
- Verificación analítica del SENASA sobre el lote importado: hasta el resultado no se autoriza su venta (Dec. 2126/71, Anexo II, art. 4, texto Dec. 697/2026).
- Retiro del mercado y destrucción a cargo del importador si el producto resulta impropio o falsificado (Disp. 537/2025).
- Sanciones de la Ley 18.284 por vender suplementos sin registro, también en canales online.
Más de 15 años en trámites ante organismos
Los suplementos dietarios son la categoría alimentaria con más letra chica y la venimos siguiendo hace más de 15 años. Antes de presentar revisamos cada ingrediente contra el Código: hierbas que no figuran, vitaminas o minerales por encima del tope admitido, leyendas obligatorias que faltan en el rótulo. También agendamos el vencimiento de la autorización a los cinco años, para que la renovación no te encuentre con stock en la calle y el registro caído.
Preguntas frecuentes
¿Un suplemento es un alimento o un medicamento?
Si cumple el Código Alimentario y no tiene finalidad terapéutica, es un alimento y se registra en el RNPA ante el SENASA. Si promete curar, tratar o prevenir enfermedades, o tiene dosis farmacológicas, deja de ser suplemento y corresponde a la ANMAT, que conserva sus competencias en medicamentos. El encuadre se define antes de comprar el stock.
¿Cuánto cuesta registrar un suplemento dietario?
El arancel del SENASA para inscribir un suplemento dietario en el RNPA es de $ 303.450 en 2026 (IC4000, Res. SAGyP 135/2026). Si contiene probióticos o prebióticos, se suma la autorización específica de $ 525.000 (IC4501). A eso se agrega el arancel de cada importación.
¿Puedo importar suplementos de Estados Unidos sin RNPA?
Si el suplemento tiene certificado de libre venta de la autoridad de EE.UU. u otro país del Anexo III, podés importarlo con aviso de importación y sin RNPA previo. Igual rigen las prohibiciones y límites máximos del CAA, que prevalecen sobre las condiciones del país emisor, y el rótulo tiene que estar en español.
¿Puedo vender suplementos importados por Mercado Libre?
Sí, si el producto tiene RNPA o ingresó por aviso con certificación del Anexo III, y el rótulo cumple el CAA. Publicar un suplemento sin respaldo expone la cuenta a bajas y al producto a retiro. Te dejamos el número de registro y el legajo listos para responder cualquier reclamo.
¿Mi suplemento registrado por el INAL tiene que registrarse de nuevo?
No. El Dec. 697/2026 reconoce como vigentes, sin reinscripción, los registros de productos que pasaron del ex INAL al SENASA. Las modificaciones de fórmula, rótulo o titularidad ya se tramitan ante el SENASA, con un arancel de $ 176.700 por modificación.
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Presupuesto a medida para suplementos dietarios
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