Etiquetado de eficiencia energética para productos importados
El etiquetado de eficiencia energética es la obligación que fija la Res. (SIyC) 438/2024 para vender heladeras, lavarropas, aires acondicionados, microondas, termotanques eléctricos, lámparas, televisores, motores, lavavajillas, hornos eléctricos y electrobombas. Alcanza a fabricantes e importadores: tenés que ensayar el modelo en un laboratorio acreditado, firmar una Declaración Jurada de Conformidad (DJC) y poner la etiqueta nueva, con código QR, en el producto y en tus catálogos. Desde el 05/03/2026 es la única etiqueta válida para introducir el producto al mercado.
- Norma que lo exige
- Res. (SIyC) 438/2024
- Organismo
- Secretaría de Industria, Comercio y PyME (ex Secretaría de Industria y Comercio)
- Plazo estimado
- Entre 10 y 15 días de ensayos.
- Tasa oficial
- Sin tasa (gratuito)
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
La Res. (SIyC) 438/2024, modificada por la Res. 26/2025, reemplazó el viejo régimen de la Res. 319/1999. Hasta el 05/03/2026 se podía optar entre las dos; desde esa fecha todo equipo que se introduce al mercado lleva la etiqueta nueva (Anexo IV). Los comercios pueden vender stock con etiqueta anterior solo hasta el 05/03/2028.
La etiqueta es una declaración tuya sobre el consumo del producto. Por eso se respalda con ensayo y DJC, que se presentan cuando la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos te las pide por TAD. Si un ensayo posterior da peor que lo declarado, tenés que corregir etiqueta y ficha. La Aduana quedó dispensada de este control (art. 15).
Lo que dice la norma
«Los fabricantes e importadores de los productos o aparatos nuevos detallados en el Anexo II de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética mediante una Declaración Jurada de Conformidad (…) a. Deberán asegurarse de que todos los productos alcanzados por el presente reglamento lleven la etiqueta de eficiencia energética pertinente en la ubicación establecida (…)»
«Los fabricantes o importadores deberán conservar la declaración jurada de conformidad, así como la totalidad de la documentación respaldatoria de los datos allí denunciados, durante diez años después de la introducción del producto en el mercado de la República Argentina.»
«El silencio frente al segundo requerimiento cursado constituirá un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de sanciones, (…) En el supuesto de que un sujeto sancionado por el incumplimiento aludido en el párrafo precedente reitere dicha conducta en el marco de un nuevo procedimiento de control y/o vigilancia, se le podrán aplicar mecanismos de control fronterizo, tales como canales de verificación aduanero restrictivos.»
«Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de este Decreto y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles. (…) e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.»
Normas que lo exigen
- Res. (SIyC) 438/2024: Reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética (BO 26/11/2024): productos, ensayo, DJC, implementación al 05/03/2026 y abrogación del régimen anterior en esa fecha.
- Res. (SIyC) 26/2025: Modifica la Res. 438/2024: obligaciones de fabricantes e importadores, Anexo V de información y dispensa del control aduanero.
- Res. (SE) 426/2025: Niveles máximos de consumo específico o mínimos de eficiencia energética (BO 29/10/2025).
- Disp. (SSTyPE) 5/2025: Aclara que los mínimos de la Res. (SE) 426/2025 se aplican cuando la DNRT fije el plazo (BO 03/11/2025).
- Res. (SIyC) 237/2024: Marco general de evaluación de la conformidad y control de cumplimiento.
Qué productos alcanza
El Anexo II de la Res. 438/2024 tiene once apéndices de producto:
- Refrigeradores, congeladores y freezers.
- Lavarropas eléctricos y lavavajillas.
- Acondicionadores de aire.
- Hornos a microondas y hornos eléctricos.
- Calentadores de agua eléctricos por acumulación.
- Lámparas.
- Televisores.
- Motores de inducción monofásicos y trifásicos, y electrobombas de 0,18 a 5,5 kW, que no usan escala de letras.
Requisitos y documentación
Antes de introducir cada modelo al mercado necesitás:
- Informe de ensayo según el apéndice del producto, emitido por un laboratorio acreditado por el OAA o por un laboratorio extranjero acreditado dentro de los acuerdos multilaterales del OAA, en la norma IRAM o en la internacional que esta toma de referencia.
- Declaración Jurada de Conformidad con los datos de la etiqueta y la información del Anexo V.
- Etiqueta con la escala de clases y un código QR que lleve a un sitio gestionado por vos con la información del modelo.
- Ficha de información junto con las instrucciones de uso, cuando el apéndice la exige.
- Etiqueta o datos en todo catálogo físico o digital que muestre la ficha técnica, y etiqueta gratuita para el comercio que te la pida.
- Además, si el producto está alcanzado por seguridad eléctrica, la certificación de seguridad eléctrica va por separado.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Etiquetado de eficiencia energética: trámite ante la DNRT por TAD | Sin tasa (gratuito) | 2026 | Ficha oficial «Etiquetar productos eléctricos por su eficiencia energética» (argentina.gob.ar) |
El Estado no cobra por el etiquetado. Los ensayos de eficiencia los cobra el laboratorio acreditado que elijas: son costos privados, no son tasa oficial y se cotizan aparte, igual que nuestros honorarios.
Plazo estimado
Entre 10 y 15 días de ensayos.
De qué depende: Depende del producto (no se ensaya igual un aire acondicionado que una lámpara) y de si el fabricante ya tiene informes válidos. Ante un requerimiento de la DNRT tenés 10 días hábiles para presentar la documentación (Disp. DNRT 1/2024).
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Encuadre del modelo
Con la ficha técnica confirmamos el apéndice, la norma de ensayo y si el modelo ya tiene etiqueta bajo el régimen anterior.
Validación de ensayos
Revisamos los informes del fabricante y verificamos la acreditación del laboratorio; si no sirven, coordinamos un ensayo nuevo.
Etiqueta y QR
Generamos la etiqueta con el formato oficial y el sitio del QR con la información del Anexo V.
DJC y catálogos
Redactamos la DJC y te dejamos la etiqueta lista para catálogos, tienda online y comercios.
Legajo
Ordenamos ensayo, DJC y etiqueta para responder cualquier requerimiento dentro del plazo.
Riesgos de no tenerlo
- Sanciones del Dec. 274/2019 de Lealtad Comercial y de la Ley 24.240 (Res. 438/2024, art. 11).
- Requerimiento documental por TAD con 10 días hábiles para responder.
- Reintegro del costo de muestras y ensayos si la verificación da no conforme (Res. 56/2026).
- Etiqueta con datos mejores que los reales: es información engañosa al consumidor.
- Cuando la DNRT fije el plazo, los modelos que no alcancen los mínimos de la Res. (SE) 426/2025 no van a poder comercializarse.
Más de 15 años en trámites ante organismos
Hace más de 15 años que tramitamos etiquetado de eficiencia energética, y la Res. 438/2024 nos obligó a revisar todo: el régimen anterior quedó abrogado el 5 de marzo de 2026, cambiaron los apéndices y entraron productos que antes no estaban, como microondas y termotanques eléctricos. Donde más se traba es en la coherencia entre el informe de ensayo, la etiqueta y la ficha que publicás en tu catálogo. Esa coincidencia la controlamos antes de que el producto llegue al punto de venta.
Preguntas frecuentes
¿Sigo pudiendo usar la etiqueta de la Res. 319/1999?
No para lo que introducís ahora. Desde el 05/03/2026 los fabricantes e importadores tienen que garantizar la etiqueta nueva de la Res. 438/2024 en todo equipo que introducen al mercado. Los comercios pueden vender productos con etiqueta anterior hasta el 05/03/2028; después, la comercialización con etiquetas obsoletas tiene que cesar.
¿Qué laboratorios sirven para el ensayo?
Laboratorios acreditados por el OAA o laboratorios extranjeros acreditados por organismos que integren los acuerdos de reconocimiento multilateral firmados por el OAA, en el alcance correspondiente. La acreditación puede estar en la norma IRAM del producto o en la norma internacional que esa IRAM toma como referencia. Un informe interno de fábrica sin acreditación no alcanza.
¿Hay valores mínimos de eficiencia obligatorios?
La Res. (SE) 426/2025 fijó niveles máximos de consumo o mínimos de eficiencia. Su aplicación quedó supeditada al plazo que fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, según la Disp. 5/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético. Conviene revisar tus modelos contra esos valores antes de comprar volumen.
¿Qué tiene que mostrar el código QR de la etiqueta?
El QR lo generás vos y tiene que llevar a un sitio que administres donde esté la información del modelo que exige el Anexo V de la Res. 438/2024: datos generales y particulares de rendimiento energético. No es un registro estatal: el sitio y su contenido son tu responsabilidad y tienen que coincidir con la DJC.
¿Tengo que presentar algo en TAD antes de vender?
No hay registro previo. Según la ficha oficial, la documentación se presenta ante un requerimiento específico de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a través del expediente que te notifiquen en TAD. Para operar necesitás CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior y estar adherido a Trámites a Distancia.
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Presupuesto a medida para eficiencia energética
Si ya tenés experiencia y querés un presupuesto competitivo para comparar, o para optimizar costos y tiempos, envianos tus antecedentes y cotizamos con prioridad.
- 1Subís tu documentación y nos contás el producto.
- 2La revisamos contra la norma que te aplica.
- 3Recibís el presupuesto por escrito y, si falta algo, la lista exacta.
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