Decreto 892/2025: reconocimiento de certificados extranjeros
El Decreto 892/2025, vigente desde el 15/02/2026, establece que las exigencias técnicas para importar y comercializar mercadería se consideran cumplidas si el producto cumple los requisitos de un país de alta vigilancia, si tiene certificado de un organismo certificador acreditado o si tiene ensayos de un laboratorio acreditado. Alcanza a los reglamentos técnicos de la SIyC y a ciertos productos de ANMAT y SENASA, con exclusiones. No te libera de la declaración jurada, del rotulado ni del control posterior.
Qué establece el decreto
El Dec. 892/2025 se publicó en el Boletín Oficial el 17/12/2025 y rige a los 60 días: el 15/02/2026. Su artículo 1 dice que las exigencias técnicas para importar y comercializar se consideran satisfechas si la mercadería cumple alguna de estas tres condiciones:
- Cumple los requisitos de ingreso o comercialización de al menos un país o grupo de países del Anexo I, acreditado con certificados de autoridades oficiales u organismos certificadores.
- Tiene certificados de un organismo certificador que acrediten las mismas exigencias o normas técnicas que pide o reconoce Argentina.
- Tiene informes de ensayo de un laboratorio acreditado que verifiquen esas mismas exigencias o normas.
Qué países reconoce
El Anexo I lista a Australia, los países de la EFTA, los de la Unión Europea, Estados Unidos, Israel, Japón y el Reino Unido. La SIyC puede ampliar la lista (art. 15). Canadá, Corea, Nueva Zelanda o China no figuran: un producto que solo cumple requisitos de esos mercados tiene que ir por la vía del organismo certificador o del laboratorio acreditado.
La vía del país de referencia exige certificados, no autodeclaraciones. Una declaración del propio fabricante no es un certificado emitido por una autoridad oficial o un organismo certificador.
Qué organismos y laboratorios valen
Para el decreto, un organismo certificador es el acreditado por el OAA, el acreditado por un organismo que integre los acuerdos multilaterales que firmó el OAA, o el acreditado por otro organismo cuando tiene un acuerdo técnico vigente con un certificador argentino (art. 5). Un laboratorio acreditado es el acreditado por el OAA, el extranjero acreditado dentro de esos acuerdos multilaterales o el de la red de laboratorios del SENASA (art. 6).
Ojo con la tercera vía: el artículo 16 dice que el reconocimiento de informes de ensayo del inciso 3 rige recién cuando la SIyC publique su norma complementaria. Hasta entonces, el informe de laboratorio vale cuando el reglamento técnico de tu producto ya lo admite.
A qué productos alcanza y a cuáles no
Para ANMAT, el decreto solo regula cómo se acredita el cumplimiento técnico de productos médicos de clase I y II, diagnóstico in vitro de clase A y B sin cadena de frío, cosméticos, perfumes y productos de higiene, entre otros. Para SENASA, el de fitosanitarios y productos veterinarios, con una declaración jurada adicional de que no representan riesgo sanitario.
Quedan excluidos (art. 4): armas, explosivos y sustancias químicas; mercadería usada o reacondicionada; productos prohibidos; productos agropecuarios sin procesamiento industrial; alimentos; medicamentos; fertilizantes y enmiendas; y mercaderías para las que una ley especial fija requisitos propios de calidad.
Qué cambia para tu importación
En los reglamentos técnicos de la SIyC el cambio es menor de lo que parece. La Res. 237/2024 ya aceptaba certificados de organismos extranjeros acreditados y esquemas globales como el CB de IECEE para seguridad eléctrica. El decreto suma la vía del país de referencia y lo lleva a rango de decreto: un certificado válido en esos mercados te ahorra repetir ensayos en Argentina.
Lo que no cambia: tenés que manifestar con carácter de declaración jurada que la mercadería cumple el decreto (art. 9); la Aduana controla solo por selectividad y análisis de riesgo, sin otro sistema (art. 10); y seguís pagando tasas y tributos (art. 11). El decreto habla de certificaciones y ensayos; no deroga en forma expresa el rotulado en español, la DJC, el etiquetado de eficiencia energética ni el marcado con QR que exigen los reglamentos.
Dónde está el riesgo
El reconocimiento corre por tu cuenta. Si después se detectan certificados falsos o irregulares, el art. 12 remite a las sanciones penales del Código Aduanero y a las de Lealtad Comercial, Defensa del Consumidor, el Código Alimentario o la Ley de Medicamentos, según el producto. El control pasa del ingreso al mercado: la documentación se puede exigir años después de importar.
Antes de comprar, validá que el certificado sea del modelo exacto, que el emisor esté acreditado en ese alcance y que la norma coincida con la que pide Argentina. Para materiales de construcción y productos de consumo aplica la misma lógica.
Normas citadas
- Dec. 892/2025: Reconocimiento de certificados, organismos certificadores y laboratorios acreditados para acreditar exigencias técnicas de importación y comercialización (BO 17/12/2025, vigente desde el 15/02/2026).
- Disp. (ANMAT) 236/2026: Norma complementaria de ANMAT: define los productos alcanzados por el decreto (06/02/2026).
- Res. (SIyC) 237/2024: Marco general de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos: certificados y laboratorios extranjeros admitidos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige el Decreto 892/2025?
Se publicó el 17/12/2025 y empezó a regir a los 60 días, el 15/02/2026. La vía de los informes de ensayo de laboratorio acreditado rige recién cuando la Secretaría de Industria y Comercio publique su norma complementaria (art. 16). Hasta entonces, un informe de laboratorio vale solo cuando el reglamento técnico de tu producto ya lo admite.
¿Me alcanza con la marca CE?
No necesariamente. El decreto pide certificados de autoridades oficiales u organismos certificadores. Una marca CE basada en autodeclaración del fabricante no es un certificado. Si existe un certificado de un organismo notificado o acreditado para ese modelo exacto, sí puede servir. Revisá que el alcance y la norma coincidan con lo que pide Argentina.
¿Ya no tengo que hacer la DJC?
Tenés que declarar bajo juramento que la mercadería cumple el decreto (art. 9). Y los reglamentos técnicos siguen pidiendo DJC, rotulado y marcado: el decreto no los deroga en forma expresa. Lo que cambia es qué certificado o ensayo podés usar como respaldo, no la obligación de documentar el cumplimiento.
¿Sirve para alimentos o mercadería usada?
No. El art. 4 excluye alimentos, medicamentos, mercadería usada o reacondicionada, armas, químicos, fertilizantes, productos agropecuarios sin procesar y lo que tenga requisitos fijados por una ley especial. Para alimentos seguís con el circuito propio del Código Alimentario y sus decretos.
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