Resolución 256/2000: importá tu línea de producción con 0 % de arancel
La Resolución 256/2000 crea el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión: si tu empresa instala una línea de producción nueva, completa y autónoma, los bienes que traés de fuera del MERCOSUR para armarla pagan 0 % de derecho de importación. Alcanza a cualquier empresa con un proyecto que mejore su competitividad y produzca bienes tangibles o energía eléctrica: plantas nuevas, ampliaciones, diversificación o modernización. No exige monto mínimo de inversión. Lo aprueba la Secretaría de Industria y Comercio y está vigente, con cambios en 2024 y 2025.
- Norma que lo exige
- Res. (ME) 256/2000
- Organismo
- Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía
- Plazo estimado
- Análisis completo: alrededor de 1 año. Con carga por importar, la Constancia de Expediente en Trámite (CET) sale en unos 2 días y la mercadería ingresa con el beneficio, con garantía aduanera, mientras sigue el análisis.
- Tasa oficial
- [COMPLETAR]
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
El beneficio, en concreto. Los bienes nuevos que importás de extrazona para integrar el proyecto tributan 0 % de derecho de importación (art. 10). Entran la maquinaria de la línea, sus bienes complementarios (laboratorio, medición), los equipos para tratar contaminantes y los almacenes inteligentes (arts. 2°, 3° y 3° bis). Desde la Res. 938/2025 también califican las líneas que generan energía eléctrica. Además, la importación está exenta de la tasa de comprobación de destino (Res. 1089/2000). El resto de los tributos se paga como siempre.
Importás antes de que termine el análisis. Con la Constancia de Expediente en Trámite (CET) del art. 17 nacionalizás la carga con el beneficio mientras la Secretaría evalúa el proyecto. En vez de pagar el derecho, constituís una garantía ante la Aduana por los tributos exceptuados, que se libera cuando se valida tu rendición de cuentas.
Las condiciones bajaron en 2025. La Res. 938/2025 redujo la compra obligatoria de bienes nacionales al 10 % del valor FOB importado (antes 20 %) y acotó la obligación de conservar los bienes. No es una habilitación que se obtiene y se archiva: el beneficio queda condicionado, con la garantía abierta, hasta que la Secretaría da por cumplido el proyecto.
Lo que dice la norma
«El peticionante, mientras se encuentre en trámite la resolución respectiva, podrá emitir una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET), a fin de ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, permitiendo realizar la importación a consumo de los bienes al amparo del presente régimen, constituyendo las respectivas garantías aduaneras. La CET podrá emitirse por única vez y bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante.»
«La peticionante deberá mantener la posesión de los bienes importados y nacionales nuevos que hagan a la completitud y funcionamiento de la línea de producción, (…) hasta los DOCE (12) meses posteriores al plazo determinado para la puesta en marcha o hasta la emisión de la Comunicación Oficial dirigida a la Dirección General de Aduanas, (…) relativa a la liberación o ejecución de las garantías, lo que ocurra primero,»
«En los casos en que la línea de producción, (…) no sean instalados o puestos en marcha dentro de los plazos y condiciones establecidos por la presente, (…) o que se encuentre en posesión de una persona distinta de la peticionante (…), se considerarán incumplidas las obligaciones del Régimen y, consecuentemente, se solicitará la ejecución de las garantías oportunamente constituidas.»
«Ante cualquier supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Régimen, la Autoridad de Aplicación podrá imponer una sanción pecuniaria adicional equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe correspondiente a los tributos no ingresados, con más los intereses aplicables de acuerdo al tiempo transcurrido, (…) más un cargo punitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual.»
Normas que lo exigen
- Res. (ME) 256/2000: Crea el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión: alcance, 0 % de derecho de importación, CET, plazos, rendición y sanciones (texto actualizado).
- Res. (ME) 1319/2024: Reforma integral (BO 06/12/2024): autoridad de aplicación, CET emitida por la peticionante, rendición en 6 meses y plazos automáticos para la Administración.
- Res. (ME) 938/2025: BO 11/07/2025: suma la energía eléctrica, baja la compra local al 10 % del FOB, redefine la obligación de posesión, reescribe las sanciones del art. 15 y sustituye el Anexo I.
- Res. (SIyC) 204/2000: Reglamentación del régimen: definiciones de línea completa y autónoma, contenido del dictamen técnico, garantías y emisión de la CET.
- Res. (SIyC) 485/2024: BO 26/12/2024: trámite por TAD, consulta previa no vinculante, Manual de Usuario, garantía por los tributos exceptuados y envío de los instrumentos a la Aduana vía VUCEA.
- Res. (SIyC) 308/2025: BO 11/08/2025: adapta la reglamentación al 10 %, incorpora la transformación biológica tecnificada y deja la CET sujeta solo a la carga completa del Anexo III a).
Qué productos alcanza
Qué podés traer con 0 % y qué queda afuera:
- Bienes nuevos que formen una línea de producción completa y autónoma en el predio de tu empresa: planta nueva, ampliación, diversificación o modernización.
- Bienes complementarios o accesorios con función inherente a la línea, importados junto con ella.
- Equipos nuevos de tratamiento o eliminación de contaminantes del aire, el suelo o el agua.
- Almacenes inteligentes controlados por software (sin la nave que los aloja).
- Bienes entregados en comodato a un proveedor local directo para fabricar un bien intermedio de tu línea.
- Quedan afuera: bienes usados o preexistentes, repuestos y líneas que solo transportan o hacen una única operación.
- Si la línea incluye equipos eléctricos que vas a comercializar, revisá la certificación de seguridad eléctrica.
Requisitos y documentación
La solicitud se presenta por TAD con el trámite «Res.256/00 – Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión – Inicio de trámite» y los formularios del Manual de Usuario:
- Anexos I (empresa), II (proyecto) y III a, b, c y d (detalle de bienes importados, nacionales y locales de origen importado).
- Respaldo comercial de cada bien: contrato, orden de compra, cotización o factura proforma.
- Dictamen técnico de un organismo del Estado, una Universidad Nacional o un ingeniero matriculado, con layout, diagrama de proceso y cronograma de puesta en marcha.
- Compra de bienes nuevos de origen local por al menos el 10 % del FOB importado con beneficio, en las posiciones del Anexo I, hasta un año después de la aprobación.
- Declaración jurada de que no ingresás residuos peligrosos (Ley 24.051) ni compuestos de la Ley 24.040.
- Puesta en marcha dentro de un año desde la aprobación, con una prórroga única.
- Garantía ante la Aduana por los tributos exceptuados, a medida que despachás a plaza.
- Opcional: consulta previa de encuadre no vinculante por TAD, con respuesta en 10 días hábiles.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Inicio de trámite «Res.256/00 – Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión» en TAD | [COMPLETAR] | [COMPLETAR] | Res. (SIyC) 485/2024, art. 1° |
| Tasa de comprobación de destino sobre los bienes importados en el régimen | Exenta | 2026 | Res. (ME) 1089/2000 (nota en el texto actualizado de la Res. 256/2000) |
La garantía aduanera no es una tasa: cubre los tributos exceptuados y se libera al validarse la rendición. Su costo (por ejemplo, un seguro de caución), el dictamen del ingeniero y el aval de la rendición son privados y se cotizan aparte, igual que nuestros honorarios.
Plazo estimado
Análisis completo: alrededor de 1 año. Con carga por importar, la Constancia de Expediente en Trámite (CET) sale en unos 2 días y la mercadería ingresa con el beneficio, con garantía aduanera, mientras sigue el análisis.
De qué depende: La CET se genera automáticamente al cargar completo el Anexo III a), una sola vez, y vale 180 días corridos ante la Aduana (Res. 204/2000, art. 21). La resolución final depende del dictamen técnico, de tus respuestas a los requerimientos (5 días hábiles) y de la evaluación de las Subsecretarías de Comercio Exterior y de Gestión Productiva.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Encuadre del proyecto
Nos mandás la descripción de la línea, el listado de bienes y las cotizaciones. Definimos si califica y, si hay dudas, hacemos la consulta previa.
Armado del expediente
Completamos los anexos, ordenamos el respaldo comercial y coordinamos con tu ingeniero el dictamen, el layout y el cronograma.
Presentación y CET
Iniciamos el trámite por TAD y emitimos la CET con el detalle exacto de bienes y cantidades, para que tu despachante nacionalice con el beneficio.
Seguimiento
Respondemos requerimientos en 5 días hábiles, pedimos cambios o prórrogas antes de que venzan y controlamos la compra local del 10 %.
Rendición y liberación
Armamos la rendición dentro de los 6 meses posteriores a la puesta en marcha, con aval profesional, hasta que se liberan tus garantías.
Riesgos de no tenerlo
- Ejecución de las garantías si la línea no se pone en marcha en plazo, si los bienes pasan a un tercero o si no presentás la rendición (Res. 256/2000, art. 15).
- Ejecución del 100 % de las garantías si no cumplís la compra local del 10 % (art. 15, inc. g).
- Sanción adicional del 20 % de los tributos no ingresados, más intereses y un punitorio del 2 % mensual (art. 15 bis).
- Inhabilitación por 3 años ante documentación irregular (art. 15, inc. e).
- Ejecución de garantías por usar la CET para bienes ajenos al proyecto o en exceso, sin perjuicio de las sanciones del Código Aduanero (art. 15, inc. f).
Más de 15 años en trámites ante organismos
Acompañamos proyectos de la Res. 256/2000 desde hace más de 15 años y vimos pasar sus reformas: la CET que hoy emite la propia empresa, la compra local que pasó del 20 % al 10 % y la rendición de cuentas con plazo de seis meses. Sabemos que los expedientes se traban por listados de bienes que no coinciden con lo despachado y por cronogramas irreales. Antes de emitir la CET cruzamos cada ítem del Anexo III con la factura y la posición arancelaria.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución 256/2000 sigue vigente?
Sí. A la fecha rige con el texto actualizado por la Res. (ME) 1319/2024 y la Res. (ME) 938/2025, y con la reglamentación de la Res. 204/2000 modificada por las Res. (SIyC) 485/2024 y 308/2025. El RIGI no la reemplazó: es un régimen distinto, de la Ley 27.742, pensado para inversiones de otra escala.
¿Cuál es el monto mínimo de inversión?
La norma no fija un monto mínimo. Lo que exige es que los bienes formen una línea nueva, completa y autónoma, que el proyecto mejore la competitividad (menores costos, más productividad, tecnología o calidad) y que compres bienes nuevos de fabricación nacional por al menos el 10 % del valor FOB de lo que importás con beneficio.
¿Qué es la CET y qué riesgo tiene?
Es la Constancia de Expediente en Trámite del art. 17. La emitís vos por sistema, una sola vez, y te permite importar a consumo con el beneficio constituyendo garantía mientras la Secretaría analiza el proyecto. No implica aprobación: si al final el proyecto no encuadra o importaste bienes que no forman parte de él, la Aduana ejecuta la garantía.
¿Puedo traer máquinas usadas o repuestos con 0 %?
No. La línea no puede integrarse con bienes usados o preexistentes, y el art. 10 excluye expresamente la mercadería importada como repuestos. Sí podés sumar a la línea bienes nuevos comprados en el país o importados por régimen general, si el dictamen técnico certifica que son nuevos y necesarios para completarla.
¿Cuánto tiempo tengo para poner en marcha la línea?
Un año desde la aprobación del proyecto, con una prórroga única que se pide antes del vencimiento y una extraordinaria por causas excepcionales acreditadas. La puesta en marcha se cuenta desde que la línea queda integrada según el proyecto y emite su primer parte de producción. Después tenés 6 meses para presentar la rendición de cuentas.
¿Puedo vender o mover los bienes después de importarlos?
Tenés que mantener la posesión de los bienes importados y nacionales de la línea hasta 12 meses después del plazo de puesta en marcha o hasta que se libere o ejecute la garantía, lo que ocurra primero. Un cambio de posesión solo se admite por circunstancias excepcionales informadas y autorizadas por la Secretaría.
¿Sirve para proyectos de energía o de agroindustria?
Desde la Res. 938/2025 entran las líneas que producen energía eléctrica. Los procesos de transformación biológica, como cría o desarrollo de organismos vivos, califican si los bienes incluyen tecnología electrónica, digital o electromecánica para automatizar, monitorear o controlar el proceso (Res. 308/2025).
Presupuesto a medida para grandes proyectos de inversión
Si ya tenés experiencia y querés un presupuesto competitivo para comparar, o para optimizar costos y tiempos, envianos tus antecedentes y cotizamos con prioridad.
- 1Subís tu documentación y nos contás el producto.
- 2La revisamos contra la norma que te aplica.
- 3Recibís el presupuesto por escrito y, si falta algo, la lista exacta.
- Más de 15 años en trámites ante organismos
- 100 % a distancia, todo el país
- Tasas oficiales publicadas con su fuente
- Respuesta en 6 horas
- Experiencia en todos los organismos
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