Importar equipos médicos usados y reacondicionados
La Disp. ANMAT 224/2026 regula cómo ingresan y se ponen en uso en Argentina los productos médicos usados: reacondicionados en el exterior, usados que no requieren reacondicionamiento y usados para reacondicionar en el país. Alcanza a clínicas, hospitales, consultorios y laboratorios que importan para uso propio, y a empresas habilitadas como importadoras, fabricantes o reacondicionadoras. El modelo tiene que tener registro vigente en ANMAT. Clase I y II: aviso de importación dentro de las 48 horas de nacionalizado. Clase III y IV: autorización de importación previa.
- Norma que lo exige
- Disp. (ANMAT) 224/2026
- Organismo
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
- Plazo estimado
- Clase I y II: el aviso se presenta dentro de las 48 horas de nacionalizado el equipo (art. 3). Clase III y IV: plazo de la autorización previa [COMPLETAR].
- Tasa oficial
- [COMPLETAR]
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
Un equipo usado sigue siendo un producto médico bajo la Ley 16.463. La Disp. 224/2026 fija qué respaldo técnico tiene que acompañarlo para que pueda instalarse, usarse y permanecer en servicio con aval sanitario: certificado de reacondicionamiento, informe de verificación de funcionamiento o declaración jurada del importador.
Esa documentación no se agota en la aduana. Antes de poner el equipo en funcionamiento puede requerirse una constancia de verificación del correcto funcionamiento (art. 5), y ANMAT puede pedirla en cualquier inspección posterior. Además, los usados quedan fuera del reconocimiento automático de certificaciones del Dec. 892/2025 (art. 4).
Lo que dice la norma
«Los productos médicos que cuenten con registro vigente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, con exclusión de aquellos productos cuya indicación en los registros correspondientes sea la de “uso único” o “un solo uso”; (…) podrán importarse en condición de “reacondicionados en el exterior”, de “usados que, a criterio del importador, no requieran reacondicionamiento”, o de “usados sin reacondicionar para ser reacondicionados en la República Argentina”.»
«(…) la autoridad sanitaria de aplicación, teniendo presente la gravedad y/o reiteración de la infracción, podrá proceder a la suspensión, inhabilitación, clausura, comiso, interdicción de autorización, matriculación, habilitación de profesionales, técnicos, locales, establecimientos o productos, en forma preventiva y por un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días.»
Normas que lo exigen
- Disp. (ANMAT) 224/2026: Régimen de importación de productos médicos usados y reacondicionados. Deroga la Disp. 806/2007. BO 02/02/2026, vigente a los 45 días hábiles.
- Disp. (ANMAT) 2043/2019: Procedimiento de autorización de importación al que remite la Disp. 224/2026 para clase III y IV.
- Res. (ex MEyOySP) 909/94, Anexo II: Productos excluidos de la importación como usados.
- Dec. 892/2025, art. 4: Excluye las mercaderías usadas y reacondicionadas del reconocimiento automático de certificaciones extranjeras.
- Disp. (ANMAT) 5461/2026: Aranceles de productos médicos, incluidos los de productos médicos usados.
Qué productos alcanza
Pueden importarse en condición de usados los productos médicos con registro vigente en ANMAT, salvo excepciones:
- Equipos de diagnóstico por imágenes, monitores, ecógrafos, equipamiento de quirófano y de laboratorio, y otro equipamiento médico con registro vigente.
- Reacondicionados en el exterior, llevados a las especificaciones originales del fabricante.
- Usados que no requieren reacondicionamiento, a criterio del importador y con respaldo técnico.
- Usados sin reacondicionar para reacondicionarse en Argentina.
- Excluidos: productos indicados como de uso único o de un solo uso, y los comprendidos en el Anexo II de la Res. (ex MEyOySP) 909/94.
- Si el equipo tiene cambios no previstos por el fabricante, se considera un producto nuevo y necesita su propio registro de productos médicos en ANMAT.
Requisitos y documentación
Quién puede importar y qué respaldo presentar según el estado del equipo (arts. 2 a 5):
- Importador: el usuario del producto o el titular de un establecimiento habilitado para importar, fabricar o reacondicionar productos médicos de esa clase de riesgo.
- Reacondicionado en el exterior: certificado de reacondicionamiento de un establecimiento autorizado por el fabricante o que cumpla la norma de Australia, EFTA, Unión Europea, EE.UU., Israel, Japón o Reino Unido (Anexo I).
- Usado sin reacondicionar: declaración jurada de verificación previa a la puesta en uso, o certificado de buen funcionamiento del fabricante, de su servicio técnico autorizado, de la autoridad sanitaria de un país del Anexo I, o de un organismo o laboratorio acreditado.
- Para reacondicionar en el país: certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento de ANMAT con el modelo listado, o contrato con una empresa importadora o reacondicionadora si importa el usuario.
- Clase I y II: aviso de importación como declaración jurada por TAD, dentro de las 48 horas de nacionalizado.
- Clase III y IV: autorización de importación previa por el procedimiento de la Disp. ANMAT 2043/2019, con la misma documentación técnica.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Aviso de importación de producto médico usado clase I - II | [COMPLETAR] | [COMPLETAR] | Disp. ANMAT 224/2026, art. 3 |
| Intervención de despacho a plaza de producto médico importado | 1,5 % del FOB (operaciones menores a $ 55.000.000); 1,25 % del FOB desde $ 55.000.000, con tope de $ 5.000.000 | 2026 | Disp. ANMAT 5461/2026, Anexo II (vigente desde 01/09/2026) |
| Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento | $ 1.021.500 | 2026 | Disp. ANMAT 5461/2026, Anexo II (vigente desde 01/09/2026) |
| Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento, por familia de productos clase I, II y III | $ 537.000 | 2026 | Disp. ANMAT 5461/2026, Anexo II (vigente desde 01/09/2026) |
| Renovación del certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento | $ 914.400 | 2026 | Disp. ANMAT 5461/2026, Anexo II (vigente desde 01/09/2026) |
Aranceles oficiales de la nómina ANMAT de productos médicos para trámites iniciados desde el 01/09/2026. El certificado de reacondicionamiento del exterior, los informes de verificación de laboratorios u organismos acreditados y el servicio técnico no son tasas oficiales: los cobran privados y se cotizan aparte.
Plazo estimado
Clase I y II: el aviso se presenta dentro de las 48 horas de nacionalizado el equipo (art. 3). Clase III y IV: plazo de la autorización previa [COMPLETAR].
De qué depende: Clase de riesgo, condición del equipo (reacondicionado, usado o para reacondicionar) y si la documentación técnica del exterior llega completa y legalizada.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
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Cómo lo trabajamos a distancia
Chequeo previo a la compra
Antes de que pagues, verificamos que el modelo tenga registro vigente en ANMAT, que no sea de un solo uso y su clase de riesgo.
Definición del respaldo técnico
Según el estado del equipo, te decimos qué certificado pedirle al vendedor del exterior y quién puede emitirlo.
Autorización o aviso
Para clase III y IV gestionamos la autorización previa. Para clase I y II dejamos listo el aviso para presentarlo apenas se nacionaliza.
Coordinación con tu despachante
Le pasamos a tu despachante la documentación sanitaria para el despacho. Si no tenés despachante, te derivamos a despachantes asociados.
Puesta en servicio
Te guiamos con la constancia de verificación de funcionamiento y te armamos el legajo del equipo para inspecciones y auditorías.
Riesgos de no tenerlo
- Equipo de un solo uso o modelo sin registro vigente: no puede importarse bajo la Disp. 224/2026.
- Aviso de clase I y II fuera de las 48 horas o con documentación incompleta: incumplimiento sancionable por la Ley 16.463 y el Dec. 341/92 (art. 6).
- Poner en uso un equipo sin la constancia de verificación de funcionamiento cuando corresponde (art. 5).
- Cambios no previstos por el fabricante: el equipo pasa a ser un producto nuevo sin registro.
Más de 15 años en trámites ante organismos
Llevamos más de 15 años en trámites ante terceros organismos y atravesamos completa la Disp. 806/2007 antes de que la 224/2026 la derogara. En equipos usados el punto crítico aparece antes de comprar: si el modelo no tiene registro vigente en ANMAT o está indicado como de un solo uso, no entra en el régimen. Eso lo chequeamos primero. Después definimos qué respaldo técnico corresponde según la condición del equipo y si va por aviso posterior o por autorización previa según su clase de riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Una clínica puede importar directamente un equipo usado?
Sí. La Disp. 224/2026 permite importar al usuario del producto, además de las empresas habilitadas como importadoras, fabricantes o reacondicionadoras. Si el equipo se va a reacondicionar en el país y la clínica no es reacondicionadora, tiene que adjuntar copia auténtica del contrato con una empresa importadora o reacondicionadora. El modelo tiene que tener registro vigente en ANMAT.
¿Qué pasa si el equipo usado no tiene registro en ANMAT?
No puede ingresar por este régimen. La Disp. 224/2026 exige que el producto médico cuente con registro vigente ante ANMAT. Si el modelo nunca se registró, primero hay que registrarlo como producto médico, con un titular habilitado. Lo mismo ocurre si el equipo tiene modificaciones que el fabricante no previó: se lo trata como un producto nuevo.
¿Necesito autorización previa para importar un equipo médico usado?
Depende de la clase de riesgo. Clase I y II: no hay autorización previa; presentás un aviso de importación por TAD dentro de las 48 horas de nacionalizado, con la documentación técnica que corresponda. Clase III y IV: sí, necesitás autorización de importación por el procedimiento de la Disp. ANMAT 2043/2019 antes de nacionalizar.
¿Quién puede emitir el certificado de reacondicionamiento?
Un establecimiento reacondicionador autorizado por el fabricante, o uno que cumpla las normas que regulan esa actividad en al menos uno de estos destinos: Australia, países del EFTA, Unión Europea, Estados Unidos, Israel, Japón o Reino Unido. Pedile al vendedor ese certificado antes de cerrar la compra: sin él, el equipo queda como usado sin reacondicionar.
¿Qué norma reemplazó a la Disposición 806/2007?
La Disp. ANMAT 224/2026, publicada en el Boletín Oficial el 02/02/2026, derogó la Disp. 806/2007. Entró en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación. El cambio principal es que los equipos usados clase I y II dejaron de necesitar autorización previa y pasaron a un aviso de importación posterior al despacho.
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