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SIyC · Reglamentos técnicos

Certificación de autopartes de seguridad: licencia y código QR

La certificación de autopartes de seguridad es la exigencia de la Res. (SIyC) 222/2025 para vender neumáticos, frenos, cinturones, vidrios, cascos, espejos, baterías, lámparas, sistemas de retención infantil y el resto de los elementos del Anexo C del Dec. 779/95. Alcanza a fabricantes e importadores: necesitás una Licencia de Certificación de un organismo habilitado, declarar sus datos en el despacho de importación y poner un código QR en cada autoparte. Reemplazó al CHAS y al CAPE, y es lo que habilita a tu repuesto a comercializarse y a seguir en el mercado.

Actualizado:

Norma que lo exige
Res. (SIyC) 222/2025
Organismo
Secretaría de Industria, Comercio y PyME (ex Secretaría de Industria y Comercio)
Plazo estimado
Según la autoparte, los ensayos llevan entre 15 y 60 días. Normalmente se toman los reportes del exterior del fabricante.
Tasa oficial
[COMPLETAR]
Honorarios
Presupuesto a medida
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Por qué es obligatorio

Desde el 08/07/2025 la Res. (SIyC) 222/2025 eliminó el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) y el de Autoparte de Primer Equipo (CAPE) de la Res. 166/2019. La importación ya no requiere autorización previa, pero no se puede comercializar ninguna autoparte del Anexo C sin Licencia de Certificación (art. 8), y vos sos responsable de que cumpla la norma de ensayo antes de venderla (art. 19).

El control pasó a ser posterior. La Aduana informa los despachos y la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial verifica por muestreo que lo importado tenga certificación válida (art. 15, según Res. 18/2026). Si te requieren la licencia y no respondés en 10 días hábiles, interviene Defensa del Consumidor. Fabricantes, importadores y comercios tienen que tener copia de la certificación de cada autoparte (art. 11).

Lo que dice la norma

Exigencia
«A los fines de garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las autopartes y/o elementos de seguridad, no se podrán comercializar autopartes de seguridad que no cuenten con Licencia de Certificación emitida por alguno de los Organismos contemplados en el Artículo 3° de la presente resolución (…)»
Res. (SIyC) 222/2025, Art. 8°
Exigencia
«La información consignada al momento de realizar la importación constituye una declaración jurada que manifiesta el uso y destino de la autoparte y/o elemento de seguridad y por medio de la cual el importador asume la responsabilidad respecto del cumplimiento de las condiciones de seguridad (…)»
Res. (SIyC) 222/2025, Art. 5°
Sanción
«En el caso de que el importador no cumplimente el requerimiento efectuado o bien no subsane las irregularidades en el plazo anteriormente estipulado, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dará intervención a los Organismos competentes de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL (…) a fin de que actúen conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.»
Res. (SIyC) 222/2025 (texto según Res. 18/2026), Art. 17
Sanción
«Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de este Decreto y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles. (…) e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.»
Dec. (DNU) 274/2019, Art. 57

Normas que lo exigen

  • Res. (SIyC) 222/2025: Régimen de autopartes de seguridad (BO 13/06/2025, vigente el 08/07/2025): Licencia de Certificación, declaración en el SIM, código QR y control posterior. Deroga la Res. 166/2019 (CHAS y CAPE).
  • Res. (SIyC) 18/2026: Sustituye los arts. 10, 13 a 17 y 24 de la Res. 222/2025: fiscalización por muestreo y plazo de 10 días hábiles ante requerimientos (BO 19/01/2026).
  • Res. (SCP) 93/2026: Sustituye el art. 7 de la Res. 222/2025 (QR en neumáticos y ventas online) y fija el 01/09/2026 como límite para vender stock previo (BO 02/06/2026).
  • Dec. 779/95, Anexo C (sustituido por Dec. 196/2025): Listado de autopartes y elementos de seguridad con sus normas de ensayo.
  • Ley 24.449: Ley de Tránsito: los fabricantes e importadores responden por el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los componentes.
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Qué productos alcanza

Alcanza a las autopartes y elementos de seguridad del Anexo C del Dec. 779/95, sustituido por el Dec. 196/2025, cada una con su norma IRAM-AITA, reglamento MERCOSUR o reglamento ONU:

  • Neumáticos, ruedas para vehículos livianos y ruedas para camiones y remolques.
  • Frenos: pastillas y cintas, líquido, cilindro maestro, cilindros de rueda, flexibles, cubetas y diafragmas.
  • Cinturones de seguridad, asientos y sus anclajes, apoyacabezas, sistemas de retención infantil y sistema de reemplazo de airbag.
  • Vidrios de seguridad, espejos retrovisores, sistemas limpiaparabrisas, bocinas y lámparas de iluminación y señalización con sus balastos.
  • Extremos de dirección, articulaciones, cajas de dirección, amortiguadores, ejes de semirremolques, paragolpes y enganches de remolque.
  • Baterías, bombas de combustible eléctricas, bombas de vacío, matafuegos, balizas triangulares, chalecos reflectivos, cascos para uso vehicular, cerrojos de puertas y trabas antirrobo.
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Requisitos y documentación

Para importar y vender una autoparte del Anexo C necesitás:

  • Licencia de Certificación según la norma del Anexo C, emitida por INTI, IRAM, un organismo acreditado o reconocido por el OAA, un organismo acreditado ante ILAC, un organismo reconocido por la ONU (WP.29) o un organismo que se apoye en laboratorios ISO 17025 (art. 3).
  • Declaración en el SIM al despachar: tipo de autoparte, número de certificado y datos técnicos según el producto (marca, modelo, medida, índices de carga y velocidad en neumáticos, tensión y capacidad en baterías). Es declaración jurada (arts. 4 y 5).
  • Código QR en el producto o en su envase primario, con CUIT del fabricante o importador, marca, modelo, part number, origen, número de certificación y organismo emisor (art. 7, según Res. 93/2026).
  • En ventas online o a distancia, un enlace visible a esa información antes de la compra.
  • Copia de la certificación de cada autoparte, en papel o digital, disponible ante cualquier requerimiento.
  • Repuestos originales de titulares de LCM: se acreditan con la Licencia para Configuración de Modelo del vehículo (art. 9).

¿Ya tenés parte de esto? Subilo y recibí tu presupuesto

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Tasas oficiales y plazos

ConceptoMontoVigenciaFuente
Declaración de autopartes de seguridad en el despacho (SIM) y control posterior de la SIyC[COMPLETAR][COMPLETAR]Ficha oficial «Declarar autopartes y/o elementos de seguridad (Anexo C Decreto 779/1995)» (argentina.gob.ar) — no informa costo

La Res. 222/2025 no fija arancel estatal. La Licencia de Certificación y los ensayos los cobra el organismo certificador o el laboratorio que elijas: son costos privados, no son tasa oficial y se cotizan aparte, igual que nuestros honorarios. El despacho y sus gastos los maneja tu despachante.

Plazo estimado

Según la autoparte, los ensayos llevan entre 15 y 60 días. Normalmente se toman los reportes del exterior del fabricante.

De qué depende: Depende de la norma de ensayo de cada pieza y de si el fabricante ya tiene una licencia o un reporte ONU vigente. Ante un requerimiento de la autoridad tenés 10 días hábiles administrativos para responder (art. 16, según Res. 18/2026).

Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.

¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.

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Cómo lo trabajamos a distancia

  1. Encuadre en el Anexo C

    Con la posición arancelaria y la ficha técnica definimos si la pieza es autoparte de seguridad, qué norma aplica o si corresponde declararla como fuera de ruta.

  2. Validación de la licencia

    Revisamos la certificación de tu proveedor (homologación ONU, ensayo ISO 17025, certificado de organismo acreditado) y confirmamos si encaja en el art. 3.

  3. Certificación faltante

    Si no alcanza, coordinamos con INTI, IRAM u otro organismo habilitado la licencia a tu nombre.

  4. Datos para el SIM

    Le pasamos a tu despachante el número de certificado y los datos técnicos exactos que pide el sistema para cada tipo de autoparte.

  5. QR y legajo

    Generamos el QR con los datos obligatorios, el enlace para tu tienda online y el legajo para responder cualquier requerimiento en plazo.

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Riesgos de no tenerlo

  • Requerimiento de la autoridad con 10 días hábiles para responder; sin respuesta, intervención de Defensa del Consumidor (arts. 16 y 17, según Res. 18/2026).
  • Sanciones del Dec. 779/95, de la Ley 24.240 y del Dec. 274/2019 de Lealtad Comercial (art. 22).
  • Prohibición de comercializar la autoparte sin Licencia de Certificación (art. 8).
  • Datos del SIM inconsistentes con el certificado: es una declaración jurada falsa ante el control posterior.
  • Stock anterior a la Res. 222/2025: solo pudo venderse sin adecuar hasta el 01/09/2026 (Res. 93/2026). Hoy tiene que cumplir el régimen nuevo.
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Más de 15 años en trámites ante organismos

Trabajamos autopartes de seguridad desde la época del CHAS y el CAPE, y en más de 15 años vimos el cambio de fondo: con la Res. 222/2025 el control previo desapareció y la carga pasó a la declaración en el despacho y a la fiscalización posterior. Hoy el punto crítico es que la licencia, el tipo de autoparte y el QR coincidan con lo declarado en el SIM. Lo verificamos pieza por pieza antes de que tu despachante oficialice.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía hace falta el CHAS para importar autopartes?

No. La Res. 222/2025 derogó la Res. 166/2019, que creaba el CHAS y el CAPE, y los trámites iniciados bajo ese régimen se archivaron de oficio. Hoy la importación no requiere certificado previo de la Secretaría: necesitás una Licencia de Certificación de un organismo habilitado, declararla en el despacho y colocar el código QR antes de vender.

¿Dónde va el código QR en un neumático?

En el producto o en su envase primario. Si en un neumático es materialmente imposible, la Res. 93/2026 permite que el QR esté visible en el punto de venta o de entrega, de forma que no haya dudas sobre a qué producto corresponde. Si vendés online, la información tiene que estar accesible con un enlace visible antes de la compra.

¿Sirve una homologación ECE de Naciones Unidas?

Sí. El art. 3 de la Res. 222/2025 acepta como emisores de la Licencia de Certificación a los organismos reconocidos por la ONU en el marco del Acuerdo de 1958 (TRANS/WP.29/343) vigentes a la fecha del ensayo. Tiene que corresponder a la norma o reglamento que el Anexo C fija para esa autoparte, por ejemplo R30 o R54 en neumáticos.

¿Y si la pieza es para competición o para un vehículo fuera de ruta?

Se declara al importar como autoparte para uso fuera de ruta o fuera del alcance de la Ley 24.449, y esa condición tiene que figurar en el rótulo antes de venderla (art. 12). El SIM tiene opciones específicas para competición, vehículos históricos, agrícolas o fuera de ruta, y para prototipos importados para ensayos.

¿Qué control hace la Aduana?

Al despachar declarás en el SIM el tipo de autoparte, el número de certificado y los datos técnicos, como declaración jurada. El control documental y físico del cumplimiento de la certificación es responsabilidad de la Secretaría, que recibe la información de los despachos liberados y verifica por muestreo (arts. 15, 18 y 23).

Presupuesto a medida para autopartes de seguridad

Si ya tenés experiencia y querés un presupuesto competitivo para comparar, o para optimizar costos y tiempos, envianos tus antecedentes y cotizamos con prioridad.

  1. 1Subís tu documentación y nos contás el producto.
  2. 2La revisamos contra la norma que te aplica.
  3. 3Recibís el presupuesto por escrito y, si falta algo, la lista exacta.
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