Importar cosméticos: habilitación, inscripción del producto y aviso de 48 horas
Para importar y vender cosméticos, perfumes y productos de higiene personal en la Argentina necesitás tres piezas ante ANMAT: establecimiento habilitado como importador, producto inscripto y aviso de importación dentro de las 48 horas de nacionalizada la mercadería. Desde la Disp. ANMAT 4033/2025 no hay autorización previa por embarque: el control se hace después, en el mercado. El mismo circuito alcanza a la higiene oral de uso odontológico y a los higiénicos descartables.
- Norma que lo exige
- Disp. (ANMAT) 4033/2025
- Organismo
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
- Plazo estimado
- Aviso de importación: dentro de las 48 horas de nacionalizada la mercadería. Habilitación de la empresa e inscripción de productos: [COMPLETAR].
- Tasa oficial
- $ 7.088.400
- Honorarios
- Presupuesto a medida
Por qué es obligatorio
La Disp. 4033/2025 sacó a ANMAT de la autorización de cada importación, pero mantuvo las obligaciones sanitarias del rubro (art. 2): el importador y los productos siguen sujetos a la Res. 155/98 y a sus normas complementarias. La Res. 155/98 solo permite comercializar cosméticos inscriptos, importados por establecimientos habilitados y bajo la dirección técnica de un profesional universitario. Eso es lo que deja a tu producto comercializarse y permanecer en góndola, farmacias y marketplaces.
El control se corrió hacia adelante. ANMAT recibe el aviso de cada embarque, cruza datos y fiscaliza en el mercado: puede inspeccionar el depósito, pedir el legajo del producto y ordenar retiros. Que la carga haya pasado la aduana sin observaciones no te cubre si el producto no estaba inscripto o si el rótulo no coincide con lo aprobado.
Lo que dice la norma
«Los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida, deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de declaración jurada) a través de la plataforma TAD.»
«Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado (…)»
«Unifícanse las sanciones pecuniarias a aplicar a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias identificadas en el Anexo I, (…) sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que cupieren y de las denuncias penales que se formularen cuando así correspondiere. (…) En caso de reincidencia, (…) la sanción podrá establecerse en hasta el décuplo del valor impuesto a la infracción anterior.»
Normas que lo exigen
- Disp. (ANMAT) 4033/2025: ANMAT deja de intervenir en la autorización de importación de cosméticos, higiene oral e higiénicos descartables; aviso de importación en 48 h por TAD.
- Res. (ex MSyAS) 155/98: Productos cosméticos, de higiene personal y perfumes: solo productos inscriptos, de establecimientos habilitados y con director técnico.
- Disp. (ANMAT) 345/2006: Definición de productos de grado 1 y grado 2 y lista de productos de grado 2 (Anexo III).
- Dec. 892/2025 y Disp. (ANMAT) 236/2026: Inscripción por declaración jurada de productos autorizados en países de referencia.
- Disp. (ANMAT) 2978/2026: Nómina de aranceles; el Anexo III fija los de cosméticos, higiene personal, perfumes e higiene oral.
Qué productos alcanza
Alcanza a los productos importados para venta o distribución gratuita (Disp. 4033/2025, art. 1). Dentro de cosméticos, ANMAT distingue dos grados (Disp. ANMAT 345/2006, Anexo I):
- Grado 1: productos con propiedades básicas o elementales, que no requieren comprobar eficacia. Por ejemplo, jabones de tocador, shampoos y acondicionadores sin indicaciones especiales, cremas humectantes, maquillaje y perfumes.
- Grado 2: productos con indicaciones específicas que exigen comprobar seguridad o eficacia. El Anexo III de la Disp. 345/2006 los lista: protectores solares, antitranspirantes, depilatorios químicos, tinturas y decolorantes, productos infantiles, antiacné, antiarrugas, exfoliantes químicos, aclaradores de piel, repelentes de insectos y blanqueadores dentales, entre otros.
- Subcategoría higiene personal y perfumes: colonias, desodorantes, productos para el baño y el cabello, cuidado de la piel y maquillaje, con la misma clasificación por grado.
- Subcategoría higiene oral de uso odontológico: dentífricos, enjuagues y productos para el cuidado bucal, con su propia tasa de inscripción.
- Subcategoría higiénicos descartables: de uso externo (pañales, toallitas, apósitos de uso personal) y de uso intravaginal.
- Sin intervención de ANMAT al importar (art. 3): muestras para exhibiciones o demostraciones comerciales, muestras para laboratorios de ensayo, donaciones y materias primas para la industria cosmética.
Requisitos y documentación
El circuito tiene tres etapas, en este orden:
- 1. Establecimiento habilitado: tu empresa inscripta ante ANMAT como importadora de cosméticos, con depósito y director técnico (profesional universitario matriculado). La inscripción previa se gestiona en el sistema THEMIS de ANMAT.
- 2. Producto inscripto: por registro tradicional (formulario R-155) o, si el producto ya se vende en Australia, EFTA, Unión Europea, EE.UU., Israel, Japón o Reino Unido, por declaración jurada con certificado de libre venta. Esa segunda vía la explicamos en aviso de puesta en el mercado ANMAT.
- 3. Aviso de importación: declaración jurada por TAD dentro de las 48 horas de nacionalizados los productos (art. 4), embarque por embarque.
- Para el registro tradicional (R-155): datos del producto (denominación, marca, origen), titular con domicilio legal en la Argentina, establecimiento elaborador y sus habilitaciones, director técnico, fórmula cuali-cuantitativa con nomenclatura INCI, especificaciones técnicas (fisicoquímicas y microbiológicas), proyecto de rótulo y, para importados, certificado de libre venta del país de origen.
- Para productos de grado 2: además, estudios de estabilidad y ensayos de seguridad (por ejemplo, irritación dérmica y ocular) y el respaldo de la indicación que declara el rótulo: un protector solar tiene que sostener su factor de protección.
- Rótulos en español que cumplan la normativa de la categoría, con el titular en la Argentina y el número de inscripción, y que coincidan con lo inscripto.
- Legajo por producto y por embarque disponible para inspección.
Tasas oficiales y plazos
| Concepto | Monto | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|
| Habilitación como importador de productos cosméticos, de higiene personal, perfumes e higiene oral | $ 7.088.400 | 2026 | Disp. ANMAT 2978/2026, Anexo III |
| Inscripción de producto cosmético, de higiene personal y perfume importado: grado 1 / grado 2 | $ 1.501.800 / $ 2.511.000 | 2026 | Disp. ANMAT 2978/2026, Anexo III |
| Inscripción de producto de higiene oral de uso odontológico | $ 1.255.800 | 2026 | Disp. ANMAT 2978/2026, Anexo III |
| Designación de director técnico, por cargo | $ 655.200 | 2026 | Disp. ANMAT 2978/2026, Anexo III |
| Aviso de importación (Disp. 4033/2025) | [COMPLETAR] | [COMPLETAR] | Disp. ANMAT 4033/2025, art. 4 |
Aranceles oficiales de ANMAT. La habilitación se paga una vez por empresa; la inscripción, una vez por producto, y cambia según sea grado 1 o grado 2. Legalizaciones, apostillas, traducciones, ensayos de laboratorio y certificaciones privadas no son tasas oficiales y se cotizan aparte.
Plazo estimado
Aviso de importación: dentro de las 48 horas de nacionalizada la mercadería. Habilitación de la empresa e inscripción de productos: [COMPLETAR].
De qué depende: De si tu empresa ya está habilitada, del grado del producto (el grado 2 exige ensayos y respaldo de las indicaciones), de si puede ir por declaración jurada con certificado de libre venta de un país de referencia y de lo rápido que el fabricante entregue fórmula, certificados y rótulos.
Nuestros honorarios se presupuestan por escrito para tu caso: subí tu documentación abajo y recibí un presupuesto a medida.
¿Ya tenés parte de la documentación? Subila y te presupuestamos.
Cómo lo trabajamos a distancia
Mapa del portfolio
Nos pasás la lista de productos. Los clasificamos por subcategoría y grado, y te decimos cuáles pueden ir por declaración jurada y cuáles por registro tradicional.
Habilitación de tu empresa
Si no estás habilitado, armamos la inscripción del establecimiento y la designación del director técnico. Si ya lo estás, revisamos que el rubro cubra lo que vas a traer.
Fórmula, ensayos y rótulo
Pedimos al fabricante la fórmula con nomenclatura INCI, el certificado de libre venta y, en grado 2, los ensayos. Adaptamos el rótulo al español antes de presentar.
Inscripción de cada producto
Presentamos cada producto y te devolvemos el número de inscripción para tus rótulos y publicaciones.
Aviso de cada embarque y legajo
Coordinamos con tu despachante la fecha de nacionalización, presentamos el aviso por TAD dentro de las 48 horas y te dejamos el legajo ordenado para cuando ANMAT lo pida.
Riesgos de no tenerlo
- Vender un producto no inscripto o importado por una empresa no habilitada: sumario, prohibición de comercialización y retiro del mercado, con las multas que unifica el Dec. 341/92.
- Aviso de importación fuera de las 48 horas o sin presentar: incumplimiento detectable en el control posterior de ANMAT.
- Rótulos que no coinciden con lo inscripto, sin datos obligatorios en español o con indicaciones de grado 2 (por ejemplo, un factor de protección solar) en un producto inscripto como grado 1.
- Cambios de fórmula o de proveedor sin actualizar la inscripción: el producto que llega deja de ser el que está aprobado.
Más de 15 años en trámites ante organismos
En cosméticos vimos desaparecer la autorización de importación por embarque con la Disp. 4033/2025, después de más de 15 años trabajando ante terceros organismos. Lo que no cambió es la base: establecimiento habilitado, director técnico y producto inscripto. Los legajos se traban por fórmulas sin expresión centesimal, certificados de libre venta vencidos o rótulos que no coinciden con lo inscripto. Revisamos el portfolio entero antes del primer embarque, así cada aviso de 48 horas sale con su respaldo armado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización de ANMAT para importar cosméticos?
No para cada importación. Desde la Disp. 4033/2025, ANMAT no interviene en la autorización de importación de cosméticos, higiene oral e higiénicos descartables. Igual necesitás empresa habilitada, producto inscripto y presentar el aviso de importación por TAD dentro de las 48 horas de nacionalizada la mercadería. Sin esas tres piezas, no podés comercializar.
¿Cómo sé si mi producto es grado 1 o grado 2?
Depende de lo que promete. Si tiene propiedades básicas, como limpiar, perfumar o humectar, es grado 1. Si declara una indicación específica que hay que comprobar, como protección solar, acción antitranspirante, efecto antiacné o tintura, es grado 2. La Disp. ANMAT 345/2006 trae la lista de grado 2. La diferencia cambia la documentación y la tasa.
¿Puedo importar cosméticos como persona sin habilitación?
Para venderlos o distribuirlos gratis, no. La Disp. 4033/2025 se aplica a establecimientos habilitados ante ANMAT y mantiene las normas sanitarias del rubro. Si no estás habilitado, la alternativa es importar a través de una empresa que sí lo esté y que figure como titular de los productos inscriptos.
¿Qué diferencia hay entre el aviso de importación y el aviso de puesta en el mercado?
Son trámites distintos. El aviso de importación (Disp. 4033/2025) se presenta por cada embarque, dentro de las 48 horas de nacionalizado. El aviso de puesta en el mercado (Disp. 236/2026) es la declaración jurada que inscribe un producto de un país de referencia antes de venderlo, una vez por producto. Para productos de esos países, normalmente necesitás los dos.
¿Las muestras para una feria necesitan intervención de ANMAT?
No. La Disp. 4033/2025 deja sin intervención de ANMAT a las muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones, las muestras para laboratorios de ensayo, las donaciones y las materias primas para la industria cosmética. Si después vas a vender esos productos, tienen que estar inscriptos y tu empresa habilitada.
¿Cuánto cuesta habilitarse e inscribir un producto?
La habilitación como importador de cosméticos, higiene personal, perfumes e higiene oral cuesta $ 7.088.400. Cada producto paga $ 1.501.800 si es grado 1 o $ 2.511.000 si es grado 2, y $ 1.255.800 si es de higiene oral (Disp. ANMAT 2978/2026, Anexo III). A eso se suman los costos privados de documentación y ensayos.
¿Qué pasa si el fabricante cambia la fórmula o el envase?
Lo inscripto es una fórmula y un rótulo concretos. Si cambian los ingredientes, la concentración de un activo o el texto del rótulo, hay que revisar la inscripción antes de importar el producto modificado. Un cambio sin actualizar es uno de los motivos más comunes de observación en una inspección posterior.
¿La aduana me pide algo de ANMAT al nacionalizar?
ANMAT dejó de emitir autorización de importación para estos productos, así que el control sanitario no está en el despacho sino después: el aviso de 48 horas y la fiscalización en el mercado. Igual, coordiná con tu despachante la documentación de la operación. Nosotros no hacemos despacho: si lo necesitás, te derivamos a despachantes asociados.
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- 3Recibís el presupuesto por escrito y, si falta algo, la lista exacta.
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